Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto multas aplicadas a canal de televisión 

03-febrero-2022
Tribunal de alzada estableció que si bien, en la especie, se constató que la estación televisora cometió la infracción, no se pueden aplicar las multas al existir un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efectos las multas que sancionaron con 50 UTM cada una, a la empresa concesionaria Canal 13 SpA por emitir en noticiero central, el 20 y 21 de abril de 2020, notas atentatorias a la dignidad de las personas y con infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En fallos unánimes (causas roles 730-2021 y 731-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Carreño y la ministra Lidia Poza– estableció que si bien, en la especie, se constató que la estación televisora cometió la infracción, no se pueden aplicar las multas al existir un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la sanción.

“Que, así, este tribunal comparte los fundamentos consignados por el Consejo Nacional de Televisión en la resolución cuya impugnación se pretende por este arbitrio y comparte las argumentaciones del respectivo informe, consignadas en el motivo 2° de este fallo. Por lo tanto, dicha resolución resulta ajustada a derecho en lo referente al fondo del asunto, con las salvedades que se señalan a continuación”, plantean los fallos.

Las resoluciones agregan que: “Solo cabe reiterar que los hechos imputados constituyen la infracción constatada; que no hay infracción al debido proceso, en tanto la parte recurrente formuló durante la tramitación, recusación respecto del consejero que estimaba inhabilitado y ello fue rechazado por resolución ejecutoriada, que simplemente no puede reintentarse del modo como se ha hecho”.

“Finalmente, en cuanto a la desproporción de la multa, hay que atenerse a lo resuelto por el Tribunal Constitucional”, añaden.

Al resolver, el tribunal de alzada consigna: “Que, efectivamente, como se ha señalado, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 33 N°2 de la ley N°18.838, interpuesto por el recurrente, lo que fue oportunamente comunicado a esta Corte”.

“En tales condiciones, han quedado vigentes las reglas que tipifican la infracción administrativa cometida por la parte recurrente, a saber, el artículo 1° de la Ley ya mencionada así como las Normas Generales también mencionadas, pero al declararse inaplicable el citado artículo 33 N°2, esta Corte se encuentra en la imposibilidad de aplicar esta última norma, esto es, no se puede imponer la sanción que ella contempla, no obstante estar comprobada la infracción”, explica el tribunal de alzada.

“Dicho precepto –continúa–, declarado inaplicable por inconstitucional, en lo que interesa, dispone lo siguiente: ‘Artículo 33°.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:
1.- Amonestación.
2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa’”.

“De este modo, esta Corte no puede sino constatar que la parte recurrente efectivamente cometió la infracción por la que se le impuso la sanción de multa por el Consejo Nacional de Televisión, pero no puede mantener dicha sanción pecuniaria, en razón de haberse declarado por el ya señalado Tribunal Constitucional la inaplicabilidad por inconstitucional del precepto antes transcrito, en el presente procedimiento”, concluye.

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