La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó mantener en prisión preventiva a los hermanos Daniel Eusebio y Luis Eduardo Alarcón Sanhueza, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de homicidio. Ilícito que habrían perpetrado en septiembre de 2020, en la ciudad de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 97-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Aldana Fuentes, Gonzalo Rojas Monje e Inés Recart Parra– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que había sustituido la medida cautelar por el arresto domiciliario total de los imputados.
“Que, efectivamente, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia, en especial, de los dichos de los dos testigos protegidos, referidos por el Ministerio Público, más otros antecedentes inculpatorios, que obran en la carpeta de investigación, para modificar la cautelar, no existen en tal sentido otros antecedentes que contradigan los ya reunidos en el procedimiento, lo que permite estimar que no han variado las circunstancias que ameritaron la prisión preventiva dictada en autos, manteniéndose así las presunciones fundadas para tener por establecida, en esta fase investigativa, la participación de los imputados en el delito de homicidio, cumpliéndose así la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, atendida la naturaleza del delito de homicidio materia de esta causa, su forma de comisión, en que se les atribuye participación de autores a ambos imputados y la gravedad de la sanción legal aplicable al ilícito, constituyen antecedentes que llevan a esta Corte para no rebajar la intensidad de la cautelar que les afecta, estimándose que la libertad de los encausados es un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela se satisface en la especie sólo con la prisión preventiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se declara que se mantiene respecto de Daniel Eusebio y Luis Eduardo, ambos Alarcón Sanhueza la referida prisión preventiva”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 00.30 hora del 23 de septiembre del 2020, la víctima, Ricardo Adrián Valenzuela Beltrán, concurrió hasta las afueras de un domicilio particular ubicado al final de calle Los Pinos, población Carlos Condell de la ciudad de Talcahuano, lugar donde se encontraban de visita los hermanos Alarcón Sanhueza ingiriendo alcohol y drogas, junto a los dueños de casa y a un tercero sujeto. En dicho contexto y debido rencillas anteriores, la víctima y Daniel Alarcón se desafiaron a pelear, gresca a la cual se incorporaron Luis Alarcón y un tercero, quienes con elementos contundentes y cortantes agredieron a la víctima, la botaron al suelo y le propinaron golpes con dichos elementos. La víctima logró huir por una cuadra, pero los imputados la persiguieron hasta llegar a la esquina de calle Los Pinos con 2 Poniente, donde lo agredieron nuevamente con elementos contundentes y golpes de pies, agresión que incluso perduró mientras la víctima ya estaba inconsciente y tendida en el suelo.
La fuerte golpiza le ocasionó a la víctima un infiltrado sanguíneo frontotemporoparietal derecho; fractura de cráneo temporoparietal derecho, irradiada a la fosa media derecha tipo visagra; hemorragia subaracnoidea y contusión cerebral bajo la línea de fractura, las que provocaron la muerte en el lugar, por un traumatismo cráneo encefálico del tipo homicida, según el Servicio Médico Legal.