TOP de Iquique condena a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo a autores de tráfico de drogas

02-febrero-2022
En la causa, el tribunal condenó a cuatro sujetos involucrados en el delito.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó hoy –miércoles 2 de febrero– a Germán Quilo Colque a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 556-2021), el tribunal –constituido por los jueces R Rodrigo Vega Azócar (presidente), Juana Ríos Meza y Arturo Fernández Vargas (redactor)–, aplicó, además, a Quilo Colque las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 3 UTM.

En tanto, Rodolfo Quilo Solís, Herculiano Quilo Colque y Omar Alfonso Condore Castro en ldeberán cumplir 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más pago de sendas multa de 3 UTM, como coautores del delito.

En el caso de Elvira Basilio Suyo, el tribunal le impuso 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más accesorias legales y multa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de todos los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas: siete teléfonos celulares; los vehículos Toyota Noah patentes KZVJ-67 y PPLB-65, Hyundai Tucson patente PHCS-26 y Mitsubishi Delica patente JFZR-21, y las sumas totales de $11.810.000 y US$100.

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

“A raíz de una investigación desarrollada desde el mes de octubre de 2020, por BRIANCO y la Fiscalía Regional de Tarapacá, se determinó que Rodolfo Quilo, Elvira Basilio, Omar Condore, Germán Quilo y Herculiano Quilo, junto a otros sujetos, se dedicaban activamente al tráfico de drogas, transportándolas desde Bolivia, internándolas al país y trasladándolas hasta la comuna de Alto Hospicio, donde eran distribuidas a traficantes.

A partir del monitoreo telefónico de los blancos investigados, se determinó que durante la segunda semana del mes de abril de 2021, se aprestaban a realizar una nueva operación de recepción de sustancias ilícitas. Es así que el día 11 de Abril de 2021, Rodolfo Quilo Solís, alias ‘Goaní’, se comunica con Omar Condore Castro, alias ‘choco’, preguntándole a Condore Castro podía contactar a sujetos no identificados para apoyarlo en el traslado de la droga, informando Quilo Solís que subiría al interior de la región en búsqueda de la droga, y pidiendo información sobre el estado de controles en la ruta.

En horas de la tarde Rodolfo Quilo Solís se comunica con un sujeto identificado policialmente como ‘Vicente’, ubicado en Bolivia y quien era el proveedor de la sustancia, indicando Rodolfo Quilo que al día siguiente arribaría al punto convenido para recibir la droga. Minutos más tarde, Quilo Solís le informa telefónicamente a su pareja, Elvira Basilio Suyo, que se encontraba en el sector de Tarapacá.

Ante la posible entrega de droga, los funcionarios policiales desarrollan vigilancias en la ruta, siendo avistados el día 15 de abril de 2021 en el poblado de Huara, los vehículos Toyota Noah color negro placa patente PPLB-65 y vehículo Toyota Noah color blanco placa patente KZVJ-67, ingresando por el camino de Caleta Buena en dirección hacia Alto Hospicio, siendo vigilados por los policías, donde el vehículo Toyota Noah color negro patente PPLB-65, que era conducido por Herculiano Quilo Colque, quien realizaba la cobertura como ‘punta de lanza’ al vehículo Toyota Noah blanco, en el que se movilizaban Rodolfo Quilo Solís y German Quilo Colque.

Aproximadamente a las 11:00 horas, los ocupantes de ambos vehículos son sometidos a controles policiales, confirmando sus identidades, y a la revisión de los vehículos mediante un ejemplar canino, se logró detectar un compartimiento oculto debajo de los asientos traseros del vehículo Noah de color blanco, incautando 01 paquete rectangular contenedor de Cannabis Sativa con un peso neto de 1.490 gramos, y 25 paquetes rectangulares con Cocaína Base, con un peso neto de 25.200 gramos, por lo que se procedió a la detención flagrante de Rodolfo Quilo Solís y German Quilo Colque.

Asimismo, se incautó a Rodolfo Quilo Solís, 01 celular marca Samsung, modelo Galaxy A205, negro; 100 dólares y $9.000, además del vehículo marca Toyota, modelo Noah, año 2003, de color blanco, patente KZVJ-67, en cuanto a German Quilo Colque, se le incautó 01 teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy A01, Negro, y $ 31.000.

Minutos más tarde, se procedió a la detención de Herculiano Quilo Colque, por su actuar como ‘punta de lanza’, la cual desarrolló en la modalidad de vehículo escolta, para el traslado conjunto de la droga. Incautándose 01 teléfono, marca Huawei, color negro, con pantalla fracturada; 01 teléfono marca Green, negro; y el vehículo marca Toyota, modelo Noah, color gris, año 2004, patente PPLB-65.

Posteriormente se ejecutó una orden de entrada, registro e incautación al inmueble en que residían los detenidos, ubicado en Avenida Las Parcelas N° 3239, comuna de Alto Hospicio.

Encontrando en la habitación N° 05, utilizada por Rodolfo Quilo Solís y Elvira Basilio Suyo, 02 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color café, contenedor de Cannabis Sativa, con un peso neto de 1928 gramos; 23 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva y 05 bolsas de nylon transparente, contenedores de Cocaína base, con un peso conjunto de 28073 gramos netos, las que mantenía oculta en un cajón inferior de rack de televisión. En la misma habitación, fue incautada una mochila, negra de mujer, con dinero en efectivo, 01 color blanco con rosa y 01 otro celeste con blanco, contenedores de dinero en efectivo, que en total sumaron $10.590.000, dinero obtenido producto de la actividad ilícita desarrolla por Basilio Suyo y Quilo Solís, además se incautaron 02 teléfonos celulares marca Samsung, modelo SM-A207, color azul. Procediendo a la detención de Elvira Basilio Suyo por su actividad de acopio y distribución de la sustancia ilícita acopiada en su habitación.

En el mismo inmueble, en la habitación N° 15, utilizada por Herculiano Quilo Colque y su pareja Fernanda Toco, se incautó un balde blanco, en cuyo interior se encontró una bolsa negra con 05 paquetes rectangulares de Cannabis Sativa, con un peso neto de 5375 gramos.

Al registro de la habitación N° 14, habitación de Germán Quilo Colque y su pareja, se incautó la suma de $1.120.000 en efectivo.

Paralelamente, a las 14:55 horas se procede a la entrada, registro e incautación, para el inmueble ubicado en calle Estados Unidos N° 3084, comuna de Alto Hospicio, domicilio de Omar Condore Castro, lugar en que fue hallado junto con su pareja, procediéndose a la detención de Condore Castro, por el rol en la importación y distribución de las sustancias incautadas, siendo incautado 01 teléfono marca Samsung, negro; 01 balanza digital blanca, $60.000 en efectivo y el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color gris, año 2011, placa patente PHCS-26, por revestir los caracteres de instrumentos y efectos del delito.

El peso neto total de la droga incautada en el procedimiento policial, ascendió a 53.273 gramos de cocaína base y a 8.793 gramos de cannabis”.

 Penas y forma de cumplimiento

En la determinación del quantum de las penas y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se encuentra sancionado en el artículo 1° de la Ley Nº20.000 con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales”.

“Respecto de los condenados Rodolfo Quilo Solís, Herculino Quilo Colque y Omar Condore, existiendo una minorante y ninguna agravante, conforme al artículo 68 del Código Penal, se ha de excluir el máximo de la pena, quedando en un marco penal desde los 5 años y 1 día a 10 años, la cual se fijará en su base de cinco años y un día, por estimarse condigna a las acciones desplegadas por estos encartados en las acciones de tráfico ilícito de drogas”, razona el tribunal.

“En cuanto –continúa– al sentenciado Germán Quilo Colque, considerando que concurre una agravante, según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se ha de excluir el grado mínimo de la pena, quedando en un marco punitivo de 10 años y un día a 15 años, y por los mismos fundamentos vertidos en el párrafo anterior se establecerá la sanción en el mínimo de 10 años y un día”.

“Respecto de los cuatro sentenciados ya referidos, atendido el quantum de pena impuesto, no les resulta aplicable lo dispuesto en la Ley N°18.216, por lo que deberán purgar sus penas de forma efectiva”, añade.

En el caso de Basilio Suyo, al beneficiarla dos minorantes de responsabilidad, “según lo previsto en el artículo 68 del código punitivo, se ha decidido imponer la pena en un grado inferior al mínimo, quedando en un marco desde los 3 años y 1 día a 5 años, luego, por el número de atenuantes reconocidas, se impondrá la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo”.

“Que para determinar la forma de cumplimiento de la pena, siendo condenada a una pena superior a 3 años pero menor a 5 años, poseer irreprochable conducta anterior y a la luz del tenor del informe psicosocial incorporado por su defensa y sus conclusiones, de los cuales se hizo mención al momento de su incorporación, en especial su condición de madre de 5 hijos y la posibilidad de dedicarse a la actividad agrícola con apoyo de su grupo familiar, se estima que la pena de Libertad Vigilada, en su modalidad Intensiva, resultará eficaz para disuadirla de cometer nuevos ilícitos, con las condiciones que se fijarán en lo resolutivo”, ordena.

 

Noticia con fallo