La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a Santiago Licanteo Quintanilla Yáñez, quien fue detenido por una patrulla militar el 2 de noviembre de 1973, en su lugar de trabajo, y trasladado al Regimiento Tacna, recinto donde fue sometido a sesiones de torturas, incluidos simulacros de fusilamiento.
En fallo unánime (causa rol 15.525-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Pedro Advis– estableció la responsabilidad del Estado de Chile en la comisión de un crimen de lesa humanidad perpetrado por sus agentes.
“A lo citado y transcrito viene al caso añadir que la jurisprudencia es casi uniforme en sostener que, tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión del demandante, calificados como delitos de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado y que así fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980. De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”.
“En síntesis, el derecho interno no es razón que pueda invocarse para eximir al Fisco de Chile del deber de íntegra reparación que contrajo, precisamente porque la aplicación de normas sobre prescripción de Derecho interno contraría la normativa internacional vigente, pertinente a la materia, e implicaría dejar sin reparación esta clase de atentados”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Corresponde entonces analizar la concurrencia de los supuestos de hecho que permitirían acoger la demanda deducida por don Santiago Licanteo Quintanilla Yáñez”.
“En su libelo –continúa– este señala que en la época del gobierno de la Unidad Popular se desempeñaba como Jefe de Sueldos en la empresa Manufacturas de Cobre, donde continuó laborando después del golpe militar, hasta que el día 2 de noviembre de 1973 fuerzas militares ingresaron a la empresa, siendo detenido y trasladado hasta las caballerizas del regimiento Tacna, donde fue sometido a interrogatorios, siendo víctima de golpes en espalda, estómago, cuello y rodillas y expuesto a otros métodos de tortura, como simulacros de fusilamiento y aplicación de corriente. Posteriormente fue llevado a una prisión conocida como ‘La Patilla’, durante 2 semanas, recibiendo todo tipo de maltrato físico y psíquico, tras lo cual fue conducido al Estadio Chile por un periodo de 10 días y finalmente trasladado a la penitenciaría. Fue liberado el día 18 o 19 de mayo de 1975, debiendo firmar semanalmente en la Fiscalía Militar por poco más de un año. Estos hechos le implicaron perder su trabajo, sin derecho a indemnización, así como tener que dedicarse a trabajos esporádicos para mantener a su grupo familiar, debido a su situación de posible ‘extremista’, afectando su vida”.
La resolución agrega que a Quintanilla Yáñez: “El Estado de Chile le ha reconocido como víctima afectada por violaciones a los derechos humanos, siendo incluido en la ‘Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas’, en el anexo ‘Listado de prisioneros políticos y torturados’, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, cuyo registro como víctima es el N° 19.741, con secuelas por las torturas e ilícitos, sufriendo de estrés post-traumático, y una depresión de larga data”.
“Al estar demostrada la efectividad del daño corresponde cuantificar la reparación económica, lo que debe hacerse prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del impacto emocional sufrido por el demandante. Es por ello que corresponde otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justicia y que compense de alguna manera el mal causado, pero al mismo tiempo debe procurarse una cierta proporcionalidad y prudencia en la indemnización. Desde esa óptica, se estima juicioso y sensato regular la indemnización por daño moral en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), cantidad que deber pagarse reajustada según la variación que experimente el IPC entre el mes en que esta sentencia quede ejecutoriada y el que preceda al pago, devengando intereses para operaciones reajustables a contar del momento en que el Fisco sea constituido en mora”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-31.782-2017, en cuanto por ella desestimó la demanda y, en su lugar, se decide que la misma queda acogida. Consecuentemente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $60.000.000, con los reajustes e intereses señalados en el motivo octavo de este fallo”.