Corte Suprema condena al fisco a pagar solidariamente remuneraciones adeudadas a trabajadores subcontratados

01-febrero-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de nulidad de despido y condenó al fisco (Ministerio de Obras Públicas), a pagar de manera solidaria las remuneraciones de trabajadores despedidos de empresa subcontratista.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de nulidad de despido y condenó al fisco (Ministerio de Obras Públicas), a pagar de manera solidaria las remuneraciones de trabajadores despedidos de empresa subcontratista.

En fallo unánime (causa rol 93419-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Mario Gómez, Roberto Contreras, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció yerro al excluir a la demandada solidaria de los efectos de la sanción de la nulidad de despido.

“Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas rol N°1.618-2014, 20.400-2015, 15.516-2018, 31.633-2018, 16.703-2019 y 18.668-2019, y más recientemente, en las N°20.678-2020 y 69.896-20, entre otras, en los que se ha declarado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la referida sanción se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista en relación a su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N°20.123, como se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

Para la Sala Laboral: “(…) en tales circunstancias, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Temuco, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al excluir a la demandada solidaria de los efectos de la sanción de la nulidad de despido. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que se hizo una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen entre los días 1 de marzo de 2018 y 24 de octubre de 2018”.