TOP de Punta Arenas condena a autores de robos con fuerza en lugar habitado y en local comercial

01-febrero-2022
En la causa, el tribunal condenó al adolescente A.I.V.M. a cumplir las sanciones de 4 años de internación en régimen semicerrado, con programa de reinserción social, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado; y un año de libertad asistida especial, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Juan Carlos Aguilar Castillo a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robos con fuerza en las cosas en lugar habitado y de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Ilícitos cometidos en marzo de 2021, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Luis Enrique Álvarez Valdés (presidente), Palmira Muñoz Leiva (redactora) y José Octavio Flores Vásquez– aplicó, además, a Aguilar Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies y dinero incautados en el procedimiento.

En la causa, el tribunal condenó al adolescente A.I.V.M. a cumplir las sanciones de 4 años de internación en régimen semicerrado, con programa de reinserción social, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado; y un año de libertad asistida especial, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

Hechos acreditados

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre las 17:30 y las 18 horas del 27 marzo de 2021, “en circunstancias que la víctima Juan Nicolá Soto Volkart había dejado transitoriamente su domicilio de calle José González 0904 Punta Arenas, casa habitación donde reside junto con su grupo familiar, para efectuar unas compras, y que su cónyuge Verónica Valle Mansilla estaba en su trabajo, es que los imputados Juan Carlos Aguilar Castillo y A.I.V.M. (adolescente) se apersonaron en el lugar procediendo a ingresar mediante escalamiento, esto es, ingresando por vía no destinada al efecto, esto es una ventana. De esta forma accedieron al interior de la propiedad para luego acto seguido proceder a registrar las diversas dependencias para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies entre estas: una cámara máquina fotográfica Canon digital reflex; una máquina fotográfica Canon digital reflex; objetivos Canon; bolso fotográfico tipo mochila color negro con tirante cruzado; anillo de oro de 18 k. con brillante blanco; anillo de oro de 18 k. 0,023 ct brillante; un anillo de oro blanco con brillante pequeño; un par de aros de oro de 18 k.; un colgante de oro punto de luz; un par de aros de oro chicos; un par de aros de plata; un par de aros de plata con una perla; un par de aros de metal color amarillo; un anillo de color amarillo color negro y un prendedor de color negro con detalles de color amarillo; una tarjeta scandisk de 256 MB. marca Kingston; un candado color rosado; un teléfono celular marca Huawei Pmate 20; especies avaluadas en la suma aproximada de cinco millones de pesos ($5.000.000). Luego, ambos imputados se retiraron con las especies en su poder”.

 

Modus operandi que reiteraron en horas de la 29 de marzo de 2021, al concurrir a la población Altos del Bosque de Punta Arenas y dirigirse “(…) hasta la casa habitación ubicada en calle Uno Proyectada 0967 de dicha población, residencia de la señora Claudia Figueroa Coronado y su grupo familiar, quienes se ausentaron por algún tiempo. De esta forma, los imputados ya individualizados procedieron a acercarse al inmueble e ingresar mediante escalamiento del cerco perimetral para así acceder al patio posterior desde donde ingresaron al interior de la vivienda a través de un ventanal tipo corredera; acto seguido procedieron, previo registro de sus dependencias, a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies, entre estas un teléfono celular, un anillo matrimonial de oro con nombre de señora Claudia Figueroa en su interior, una cámara fotográfica marca Sony con un lente adicional; cinco (5) relojes, tres (3) marca Guess y dos (2) marca Smart Samsung y una mochila color azul marca Saxoline. En dicho preciso momento llegaron hasta el lugar la afectada junto a su grupo familiar instancia en que los imputados huyeron del lugar con las especies, las que cargaron e introdujeron respectivamente en la misma mochila sustraída marca Saxoline y en un bolso color negro de cámara fotográficasiendo advertidos por la afectada en los momentos en que ambos imputados se retiraban por un costado que colinda con la casa vecina. De igual modo los imputados fueron captados por las cámaras de seguridad del sector, registro en que se puede observar sus vestimentas y características físicas, y en un registro de cámaras previo al robo se observa al imputado Aguilar Castillo con el bolso color negro (…) reconocido en videograbación como de su propiedad por la víctima Juan Soto Volkart, víctima del robo del día 27 de marzo de 2021 en José González, sector cercano a Villa Altos del Bosque”.

Finalmente, alrededor de las 22:20 horas del 30 de marzo de 2021, Aguilar Castillo y A.I.V.M. “se apersonaron en las inmediaciones del local comercial North Face, ubicado en pleno centro de la ciudad, calle Bories 887 Punta Arenas, procedieron a ingresar al referido establecimiento; para estos efectos el imputado Juan Carlos Aguilar Castillo procedió a ejercer fuerza tipo palanca sobre el cerrojo de la puerta de acceso correspondiente a una dependencia contigua al local referido con el número 891, pero que forma parte del mismo edificio, con algún tipo de herramienta logrando ingresar. A su turno, el imputado A.I.V.M. procedió a escalar por sector de techumbre por costado de calle José Menéndez, donde desprendió cubierta metálica para así acceder al lugar del robo e ingresar por una ventana del edificio. En definitiva, ambos imputados lograron ingresar al interior de este inmueble deshabitado y contiguo de modo tal que al subir Aguilar Castillo las escaleras accedió a una dependencia de un segundo piso intentando posicionarse sobre el local North Face que como se acotó ocupa una dependencia de esta misma construcción.  Acto seguido los imputados premunidos de herramientas las que cargaban en mochilas efectuaron rompimiento de techo, en específico tres forados, logrando con uno de estos acceder a las instalaciones del local North Face; para poder ingresar se descolgaron usando cortinas entrelazadas. Lo anterior entre la noche del día 30 y madrugada del día 31 de marzo. De esta forma, procedieron a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies, prendas de vestir de la marca North Face, consistentes en chaquetas, polerones, poleras, todas de un alto valor comercial, en una cantidad total aproximada de 75 prendas de vestir tipo chaquetas y polerones, las que fueron avaluadas en la suma aproximada de $12.797.250. En la habitación usada para descolgarse dejaron abandonados 62 colgadores, introduciendo las especies sustraídas en bolsas tipo feria con cierre de material plástico y de diseño característico, las que llenaron con las prendas. Luego los imputados a través de una aplicación InDriver procedieron a contactar a un tercero con la finalidad de huir del lugar.  Es así que siendo ya horas de la madrugada del día 31 de marzo de 2021, los imputados salen por la misma puerta de acceso al lugar del robo antes descrita, cargando cada uno bolsas con las especies y abordando en calle José Menéndez un taxi informal, vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color gris plata, placa patente DRHC.79, retirándose del lugar. Cabe señalar que en el registro de la aplicación y llamada quedó consignada que esta fue realizada desde el número telefónico de los imputados (…)”.

Noticia con fallo