Corte Suprema acoge recurso protección y ordena abrir proceso de participación ciudadana en proyecto inmobiliario en La Cisterna

01-febrero-2022
En la sentencia (causa rol 75.736-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y María Angélica Benavides– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al excluir de la consulta ciudadana, a un proyecto inmobiliario que implica la construcción de 1.120 departamentos y 985 estacionamientos en un terreno de solo 2,4 hectáreas de extensión.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano y ordenó la apertura de un proceso de participación ciudadana previo a la calificación del proyecto “Condominio Santa Úrsula”, a erigirse en la comuna de La Cisterna.

En la sentencia (causa rol 75.736-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y María Angélica Benavides– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al excluir de la consulta ciudadana, a un proyecto inmobiliario que implica la construcción de 1.120 departamentos y 985 estacionamientos en un terreno de solo 2,4 hectáreas de extensión.

Que en este escenario y conforme a lo antes expresado, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso, un proyecto inmobiliario que creará viviendas, es una actividad sometida al SEIA que generara´, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de las externalidades negativas del proyecto, sin perjuicio que no fue un tema discutido por la resolución recurrida, aparece que, dada la envergadura y localización del proyecto, generará efectos contaminantes en su construcción, de residuos de material y también acústicos y, luego, en su ejecución, producirá grandes cambios sobre la urbe que lo rodea, en cuanto a densidad de tráfico, de uso de alcantarillado, espacios abiertos, acceso a luz solar y otros”.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “Es necesario recordar que los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender a la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

“Por ello –prosigue–, debe concluirse que el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego, un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores, deviene entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación del proyecto objeto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N° 19.300”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 307/2020 de 25 de septiembre de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana, respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ‘Condominio Santa Úrsula’; retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.