La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por comunidades indígenas y ONG y le ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental abrir proceso de participación ciudadana de proyecto de instalación, fusión y relocalización de centros de cultivos de salmones en las inmediaciones del Parque Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes.
En la sentencia (causa rol 60.548-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Roberto Contreras y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al no contemplar el procedimiento de participación ciudadana antes de aprobar los proyectos objetados, como exige la norma legal.
“Que en este escenario y conforme a lo antes expresado, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso de cultivo y engorda de salmones, es una actividad sometida al SEIA que generara´, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió´ darse lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto de la afirmación de la recurrida de no producirse externalidades negativas considerando que no existen localidades próximas, se ha de tener presente que el cultivo de salmones se desarrolla, aun controlado, sobre la superficie marítima, y que el uso de antibióticos y las eventuales fugas de salmones o sus deposiciones son susceptibles de afectar grandes áreas que sobrepasan la supuesta distancia del proyecto al poblado más cercano”.
“Es necesario recordar que los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, añade.
Para la Corte Suprema: “Por ello, debe concluirse que el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente”.
“Que –ahonda– la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación los proyectos objeto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N° 19.300”, concluye.
Por tanto, se declara que: “se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas Nº20219910118; Nº202199101185; Nº202199101179 y Nº202199101188, de fecha 31 de marzo y 1 de abril de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos ‘Centro de cultivo de salmónidos, Norte de Islas Dante, Isla Clarence, comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, N° Pert: 218120002, Sector 2. Clarence 1’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock, XII, Nº PERT: 218120002, Sector 3. Clarence 2’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Lema, Isla Clarence, N° Pert: 218120001, Sector 5. Clarence 5’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7’ (en adelante, Clarence 7) y ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9’; retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.