Corte Suprema acoge recurso de nulidad y absuelve a acusado por supuestamente poner en riesgo la salud pública

31-enero-2022
Máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de su representado de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de infracción a las reglas de salubridad poniendo en riesgo la salud pública.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de su representado de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de infracción a las reglas de salubridad poniendo en riesgo la salud pública (artículo 318 del Código Penal). Ilícito supuestamente perpetrado en mayo de 2020, en Cerro Navia, comuna que se encontraba en cuarentena.

En fallo unánime (causa rol 36.488-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y los abogados (i) Pía Tavolari y Ricardo Abuauad– desestimó que la conducta del recurrente pusiera en peligro la salud pública en forma concreta o hipotética.

“Que, los hechos probados ante el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de generación de riesgo y, la sola acción de haber sido sorprendido en horas de la tarde en la intersección de calle Lago Banguelo con avenida Salvador Gutiérrez, de la Población Villa Huelén, en la comuna de Cerro Navia, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó un peligro efectivo o hipotético, para la salud pública ni siquiera en tiempos de pandemia por no ser idónea para generar riesgo a la salud pública”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, la falta de antijuridicidad material y tipicidad de la misma, atendida la exigencia prevista en el artículo 318 del Código Penal, obliga a acoger el recurso por dicha causal enunciada en primer lugar de las subsidiarias en el mismo, lo que hace innecesario todo pronunciamiento respecto de lo restante interpuesto en forma subsidiaria”.