Segundo TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de homicidio motivado por orientación sexual de la víctima

30-enero-2022
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En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –domingo 30 de enero– a Luis Alejandro Muñoz Huenán y Mario Orlando Pino Garrido a las penas de 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de Renca.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –domingo 30 de enero– a Luis Alejandro Muñoz Huenán y Mario Orlando Pino Garrido a las penas de 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 205-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Alliende Leiva (presidenta), Pablo Toledo González y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Huenán y Pino Garrido las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la especie incautada.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la tarde del 16 de febrero de 2020, “en la intersección de Chungará con Topocalma, comuna de Renca, Luis Muñoz Huenán acosó a Miguel Ángel Miranda Bustos y a su pareja Carlos Morales Riveros, increpándolos e insultándolos por considerar a ambos homosexuales, a lo cual Carlos Morales devolvió los insultos y debió alejarse del lugar e ingresar a la casa en donde vivía, producto que Muñoz Huenán comenzó a perseguirlo para lesionarlo con un elemento contundente. Una vez fuera del inmueble ubicado en calle Chungará, Muñoz Huenán intentaba ingresar al domicilio para agredir a Carlos Morales, mientras que Miguel Ángel Miranda Bustos intentaba calmarlo, siendo infructuoso, comenzando una pelea entre ambos a mano limpia, momentos después Mario Pino Garrido extrajo un cuchillo y le propinó un corte en la cabeza a Miranda Bustos cuando le daba la espalda, para posteriormente pasarle dicha arma blanca a Muñoz Huenán, con la que este lo apuñaló a la altura del hemitórax izquierdo, lesionando pericardio y ápex cardiaco, dándose a la fuga del lugar ambos sujetos. Miguel Miranda Bustos falleció a las 17:08 horas de ese día por herida cardiaca corto penetrante, causada directamente por Muñoz Huenán”.

Agravante
En la determinación del quantum de pena a imponer a ambos condenados, el tribunal tuvo en consideración: “Que el delito de homicidio simple, en grado consumado, de conformidad con el artículo 391 N° 2 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años –pena modificada por la Ley N° 20.779, publicada con fecha 17 de septiembre de 2014, aumentándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio–“. 

“Que en el caso del encartado Mario Pino Garrido, al no beneficiarle ninguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, el Tribunal puede recorrer toda la pena en su extensión, dentro del rango establecido de presidio mayor en su grado medio. En este sentido, si bien el Tribunal consideró que este imputado tuvo participación en el homicidio de la víctima en calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no es menos cierto que Mario Pino no fue quien inició la agresión, no tuvo motivación homofóbica y no fue quien propinó la estocada mortal, razones por las cuales se le impondrá la pena en su mínimum”, añade.

Para el tribunal, en cambio, a Muñoz Huenán lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 21 del Código Penal; esto es, por haber obrado motivado por la orientación sexual de la víctima.

 “Que, en el caso del encartado Luis Muñoz Huenán, al beneficiarle una circunstancia atenuante y perjudicarle una agravante, ambas se compensan racionalmente, por lo que la pena queda dentro del rango establecido por la ley, esto es, presidio mayor en su grado medio, pudiendo el Tribunal recorrer toda la pena en su extensión”.

“En este sentido –prosigue–, el Tribunal impondrá la pena en su máximum, debido a que Miguel Ángel Miranda era un joven de tan solo 23 años de edad y tenía toda una vida por delante, los hechos comenzaron por parte de Luis Muñoz, fue un ataque sumamente cobarde de su parte, premuniéndose de tubo de pvc con cemento, posteriormente con palo de madera, peleando el ofendido con este a manos limpias –a raíz de que este imputado quería ingresar al domicilio de Jenny Vargas para agredir a su pareja, lesionando también a esta señora, es decir, legítima de defensa de terceros–, siendo ‘auxiliado’ así por Mario Pino, solicitándole a Pino, incluso después de que la víctima ya había sido agredido por este último, el cuchillo de grandes dimensiones que portaba, atacando así a la víctima directamente y también lesionando a su padre, todo lo cual implica un ataque sumamente alevoso y cobarde, razones por las cuales amerita en atención a la mayor extensión del mal causado, que se le imponga la pena en el máximum dentro del rango de presidio mayor en su grado medio”.

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