El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó hoy –viernes 28 de enero– a J.O.O.M. a las penas efectivas de 15 años y un día y 10 años y un día, en calidad de autor de un delito consumado de homicidio calificado y un homicidio frustrado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2020, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Marisol Panes Viveros (presidenta), Anamaría Sauterel Jouannet (redactora) y el magistrado Gino Viale Acosta– aplicó, además, a J.O.O.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre las 12 y las 13 horas del 14 de febrero de 2020, “en circunstancias que la víctima Luis Alejandro Sandoval Sandoval transitaba por la vía pública conduciendo el vehículo placa patente KGSF-75 acompañado por Andrea Ester Ávila Sandoval por el sector de la población Escritores de Chile, calle Andrés Bello al llegar a la intersección con calle Salvador Reyes de la comuna de Los Ángeles, se le obstaculizó el paso por otro vehículo impidiendo de esa forma la movilidad; vehículo en el que viajaba el acusado J.O.O.M. y otros individuos. Que el acusado descendió´ del mismo vehículo junto a sus acompañantes y con ánimo homicida, premunidos de armas de fuego que portaban para este fin, actuando sobre seguro, efectuaron múltiples disparos en contra de las víctimas dándose posteriormente todos ellos a la fuga. A raíz de lo anterior, la víctima Andrea Ester Ávila Sandoval resultó con herida a bala abdominal trayecto subcutáneo, en tanto que la víctima Luis Alejandro Sandoval Sandoval resultó con herida contusa de bordes irregulares y en la zona parietal izquierda, herida de forma redonda en zona occipital izquierda, herida contusa zona occipital, heridas todas en la cabeza recientes vitales coetáneas y necesariamente mortales las cuales le ocasionaron la muerte por traumatismo encéfalo craneano originado por disparos con arma de fuego”.
Resolución que, según explicó la magistrada Sauterel Jouannet, “(…) se hizo cargo de analizar la teoría de la defensa, que postulaba una coartada, que situaba al acusado en un lugar distinto el día de los hechos. Esa coartada, sin embargo, fue descartada porque la prueba de descargo que pretendió acreditarla fue insuficiente, en cambio, los testimonios y los peritajes que presentó la fiscalía y la querellante permitieron probar que la dinámica de los hechos fue la planteada en la acusación; o sea, que el vehículo en el que se movilizaban las víctimas se le obstaculizó el paso, descendiendo de otro automóvil los atacantes, entre ellos justamente J.O.O.M., quienes efectuaron múltiples disparos que le costaron la vida a Luis Sandoval y lesionaron a Andrea Ávila. Se consideró el homicidio como calificado porque J.O.O.M. actuó con alevosía o sobre seguro, ya que el ataque fue de tal magnitud que impidió de cualquier manera la defensa de las víctimas, asegurándose así el resultado de muerte buscado”.