El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Franco Andrés Pillancar Pillancar a la penas efectivas de 800 días y 2 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), Francisca Luque López (redactora) y Constanza Sutter Lagarejos- aplicó, además, a Pillancar Pillancar la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.
Asimismo, Pillancar Pillancar deberá cumplir con la medida accesoria establecida en la letra b) del artículo 9° de la Ley 20.066, de prohibición de acercarse, a menos de 200 metros, a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o a cualquier lugar donde se encuentre o visite habitualmente, por el plazo de 2 años.
En la causa, se decretó la absolución de Pillancar Pillancar, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra que le atribuían autoría en los delitos consumados de amenazas simples y desacato y aborto tentado, en contexto de VIF, supuestamente cometidos en octubre de 2020.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 10 de diciembre de 2020, Pillancar Pillancar concurrió al domicilio de su exconviviente, quien se encontraba junto a un hijo en común con el condenado y, además, con 12 semanas de embarazo. En dicho contexto, Pillancar Pillancar permaneció toda la jornada en la vivienda, insultando y dándole golpes de puño en el rostro a su expareja. En la madrugada del 11 de diciembre, y bajo los efectos del alcohol, el acusado continuó con las agresiones, propinándole golpes de puño y puntapiés en diversas partes del cuerpo a la víctima, la amenazó de muerte y le provocó, al menos, dos heridas cortopunzantes con un cuchillo de 19 centímetros.
“En ese momento, ingresa personal de Carabineros al domicilio y frente a aquello, el acusado arroja el cuchillo al suelo. La víctima resultó con herida penetrante en pared abdominal y en muslo, lesiones de carácter menos grave. Con todo ello, el acusado, además, incumplió las medidas cautelares que en su contra fueron decretadas por el Tribunal de Garantía de Punta Arenas, específicamente en causa RUC 1801282587-7, RIT 1448-2020 y que con fecha 26 de diciembre de 2018 le fueron notificadas personalmente al acusado y que consistían en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio y que se encontraban vigentes al momento de los hechos”, añade.