TOP de Melipilla condena a 12 años de presidio a autores de homicidio frustrado de detective

26-enero-2022
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Francisco Orlando Rojas Orozco, Pablo Francisco Piña Díaz y Ezequiel Armando Huenchullanca Aros a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio de funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Francisco Orlando Rojas Orozco, Pablo Francisco Piña Díaz y Ezequiel Armando Huenchullanca Aros a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio de funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 198-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Cuevas Gatica (presidente), Jéssica Cofré Hidalgo (redactora) y Juan Patricio Madrid Pozas- aplicó, además, a Rojas Orozco, Piña Díaz y Huenchullanca Aros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares duren las condenas.

Asimismo, Piña Díaz deberá cumplir a la pena de 5 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. En tanto, Rojas Orozco y Huenchullanca Aros 4 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de porte de arma de fuego.

En la causa, el tribunal impuso a Piña Díaz y Huenchullanca Aros 600 días de presidio efectivo en calidad de autores del delito consumado de tenencia ilegal de municiones y a Rojas Orozco a la pena de 600 días, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condenas y el pago de una multa de 1/3 de UTM, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.

Finalmente, Rojas Orozco deberá purgar 600 días días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 1/3 de UTM, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción de toda la evidencia incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:40 horas del 23 de julio de 2020, “los funcionarios policiales de la Brigada de Investigación Criminal de Melipilla, Rodrigo Valdebenito Tudela, Manuel Morales Neira y Mauricio Cuevas Espinoza, se encontraban realizando patrullaje preventivo a bordo de un carro policial, los que circulaban por Avenida Circunvalación, población Lomas de Manzo, comuna de Melipilla. En dicha arteria se percataron que se encontraba estacionado el vehículo marca Kia, modelo Río 5, color azul, placa patente LYDH 73, estando al volante Francisco Orlando Rojas Orozco, de copiloto Pablo Francisco Piña Díaz y en el asiento trasero Ezequiel Armando Huenchullanca Aros; en esas condiciones, los funcionarios policiales Valdebenito y Morales se dirigieron hacia ellos para efectos de fiscalizarlos y corroborar que mantenían sus respectivos permisos individuales exigidos con ocasión de la pandemia que afecta nuestro país, especialmente porque en ese momento la comuna de Melipilla se encontraba en cuarentena, identificándose como funcionarios de la PDI; hicieron caso omiso de bajar del vehículo para ser fiscalizados, inmediatamente se dieron a la fuga en el automóvil, siendo seguidos por los funcionarios policiales en el vehículo en el que se desplazaban, iniciándose una persecución que concluyó en Avenida Circunvalación con calle El Salto, cuando el conductor del vehículo KIA detuvo la marcha, y lo mismo hicieron los policías, quedando el vehículo Kia en posición perpendicular al carro policial, procediendo Pablo Francisco Piña Díaz y Ezequiel Armando Huenchullanca Aros a descender del auto en el que se desplazaban, cada uno con arma de fuego en mano, apuntando a los funcionarios policiales, disparando Piña Díaz en diversas ocasiones, impactando el parabrisas y otras zonas del carro policial, acción que fue repelida por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile con sus armas de servicio, resultando lesionado el Subcomisario Manuel Morales Neira en su hombro izquierdo, esto es, con “herida transfixiante por proyectil con fractura expuesta de húmero proximal izquierdo”, de carácter grave, siendo detenidos Rojas Orozco, Piña Díaz y Huenchullanca Aros en el mismo lugar.

“Posteriormente, al registro del vehículo Kia se encontró en el piso del habitáculo del conductor una pistola marca FAMAE, calibre 6.35, serie 20081, con su respectivo cargador con munición, que mantenía Francisco Orlando Rojas Orozco; en el asiento trasero se encontró una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9, calibre 9x19mm, número de serie borrado, con su respectivo cargador y municiones, que fue utilizada por Pablo Francisco Piña Díaz, y una pistola marca CZ, modelo 85, calibre 9x19mm, serie N° 01745, con su respectivo cargador y municiones, que portaba Ezequiel Armando Huenchullanca Aros, además, en el sector de la palanca de cambios se encontró un monedero con diversos cartuchos, sin contar aquellos con las autorizaciones correspondientes”, agrega.

“También, en uno de los bolsillos de la chaqueta que portaba Francisco Orlando Rojas Orozco, se encontró 11 bolsitas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato cocaína, con un peso bruto de 21,61 gramos, todo ello sin contar con autorización legal correspondiente”, concluye.

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