Segundo TOP de Santiago condena a 10 años de presidio efectivo a autor de femicidio frustrado en Renca

25-enero-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –martes 25 de enero– a Peterson Dorsonne a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Renca.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 25 de enero– a Peterson Dorsonne a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Renca.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Nora Rosati Jerez (presidenta), Eduardo Gallardo Frías y Mauricio Rettig Espinoza (redactor)– aplicó, además, al ciudadano haitiano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente por el término de dos años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 14 de diciembre de 2019, en la intersección de calle Los Acacios con calle Los Peumos, en la comuna de Renca, el acusado Peterson Dorsonne, utilizando un cuchillo, apuñaló en reiteradas ocasiones y en diversas partes del cuerpo a su exconviviente y madre de un hijo en común, “causándole lesiones consistentes en 3 heridas penetrantes abdominales en epigastrio, flanco izquierdo y fosa ilíaca izquierda, lesiones de herida por arma blanca superficiales en ambas extremidades inferiores, en extremidad superior izquierda y glúteo derecho, evisceración, todas lesiones de carácter grave según el protocolo operatorio”. 

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con herida penetrante abdominal complicada, por lo que “debió ser intervenida quirúrgicamente debiendo el equipo médico realizar rafia de colon ascendente y transverso, resección segmentaria de ilio con anastomosis término lateral, lesiones atribuibles a agresión con elemento corto punzante de pronóstico grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad, que le pudieron haber causado la muerte de no mediar tratamiento médico oportuno y eficaz”.

Violencia machista
Al resolver, el tribunal tuvo presente que en la especie el condenado ejerció violencia machista, por lo que su conducta debe ser juzgar con perspectiva de género, por lo que se hace “(…) necesario precisar su contenido, toda vez que no se trata de rebajar el estándar de prueba ni de afectar con ello la presunción de inocencia, que por lo demás también goza de reconocimiento en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, sino como lo señala con claridad la doctrina especializada, se trata de excluir del razonamiento probatorio la existencia de sesgos heteropatriarcales y machistas que impregnan todo ámbito de la sociedad incluido el proceso judicial, por lo que es fundamental la elección de las máximas de experiencia de que se sirve el razonamiento inferencial, tanto en la valoración individual de los elementos de juicio, como en la valoración conjunta del acervo probatorio”.

Para el tribunal, en la causa: “(…) concurre un contexto de violencia machista del acusado hacia la víctima que se tradujo en un historial de violencia psicológica en contra de aquella y del hijo en común, lo que se advierte, por ejemplo, en la utilización de la violencia económica al privarlos dolosamente del dinero necesario para proveer su alimentación como emanó de la prueba incorporada en el juicio oral. Además, confirma la inferencia anterior el dato probatorio consistente en que la víctima debió vivir durante un tiempo en una casa de acogida debido a la violencia psicológica de que fue víctima por parte del acusado y solo reanudaron dicha relación porque, como suele suceder en la violencia doméstica, el acusado le pidió otra oportunidad asegurándole a la afectada que iba a cambiar, lo que claramente no solo no ocurrió, sino que la violencia aumento. La misma conclusión se desprende si se considera que la afectada debía ir al baño a hacer sus necesidades con el niño debido a la no asunción del rol parental por parte del acusado, quien se limitaba a gritar a la víctima ‘calla a ese niño’, si el niño lloraba”. 

“Particularmente importante –prosigue– resulta como signo de dominación del acusado hacia la víctima el hecho de que la agresión se produjo a dos semanas de que la afectada terminara la relación de pareja, cuestión que no fue aceptada por el acusado y que se manifestó con claridad en la violencia excesiva que desató en contra de la víctima y que se traduce en las doce puñaladas que le propinó en plena vía pública, en horas de la noche, acometiéndola por la espalda, con tal intensidad que las estocadas que le propinó en el abdomen seccionaron piel, músculo, vaso sanguíneo de mediana importancia, llegando incluso a seccionar parte de los intestinos”.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) consistiendo la pena del delito de femicidio frustrado previsto en el artículo 390 inciso 2°, vigente a la época de comisión del hecho, en relación con lo prevenido en los artículos 7 y 51 del Código Penal, en la de presidio mayor en su grado medio, y concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad penal, el Tribunal rebajará la pena en un grado a la pena establecida en la ley, conforme a lo señalado en el artículo 67 del Código Penal, toda vez que se trata de una pena de un grado divisible”. 

Por tanto: “(…) el tribunal ha decidido imponer la pena en el techo por estimar aquella condice mejor con el injusto del hecho atendida la mayor extensión del mal causado con el delito derivado de las lesiones con que resultó la víctima a consecuencia del comportamiento femicida del acusado, de las intervenciones quirúrgicas que requirió la víctima, del tratamiento médico y de la intervención médico-quirúrgica efectuados para curar las heridas graves con que resultó la afectada, además de las secuelas físicas y psicológicas que el hecho le produjo y que derivaron en su decisión de abandonar el país por el temor que el acusado le provoca. A mayor abundamiento, la víctima deberá ser sometida a nuevas intervenciones para recuperar la movilidad de dos de los dedos de una de sus manos”.

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