Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años y 5 años y un día de presidio a coautores de robo en lugar destinado a la habitación

20-enero-2022
Marco Alan Caniu Müller deberá cumplir 6 años de presidio; mientras que José Tomás Narváez Godoy, Benjamín Isaac Said Liberona y Marcelo Alejandro Zamora Cabrera fueron condenados a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en febrero del año pasado, en La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marco Alan Caniu Müller a la pena efectiva de 6 años de presidio; y a José Tomás Narváez Godoy, Benjamín Isaac Said Liberona y Marcelo Alejandro Zamora Cabrera a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 191-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Carlos Urrutia Padilla (presidente), Cristina Cabello Muñoz y Alejandra García Bocaz (redactora)– aplicó, además, a Caniu Müller, Narváez Godoy, Said Liberona y Zamora Cabrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 06:20 horas del 1 de febrero de 2021, los condenados llegaron a bordo de un vehículo hasta un domicilio ubicado en calle El Hualle Sur, comuna de La Florida, que en esos momentos se encontraba sin moradores. En el lugar, Narváez Godoy permaneció en el vehículo, mientras Said Liberona, Caniu Müller y Zamora Cabrera entraron al domicilio, forzando la reja exterior y un ventanal. Una vez en el interior del inmueble, “(…) de manera coetánea registraron las distintas dependencias, logrando sustraer solo unos lentes ópticos y una cartera color negro con distintos perfumes de la víctima (…) ya que los hechores huyeron de la casa por los tejados, al advertir un disparo en el exterior”.

Said Liberona, Caniu Müller y Zamora Cabrera fueron detenidos por efectivos de Carabineros, cuando salían de un condominio colindante con las especies en su poder. En tanto, Narváez Godoy huyó en el vehículo al advertir la presencia de la policía, pero, tras una breve persecución, fue detenido al estrellar el automóvil contra un poste.

Quantum

En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) concurren respecto de José Tomás Narváez Godoy las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, y respecto de los acusados Benjamín Isaac Said Liberona y Marcelo Alejandro Zamora Cabrera, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; no obstante respecto del imputado Marco Alan Caniu Müller, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad”.

“Bajo estas circunstancias, nos ubicamos para la determinación de la pena, dentro del marco rígido del artículo 449, regla primera, del Código Penal, estableciendo el legislador la posibilidad, que dentro del tramo que establece el delito, el sentenciador, recorra su extensión en relación con las modificatorias. Siendo, así el tribunal, hará diferencias en la aplicación de la pena, de acuerdo con lo señalado, partiendo del marco mínimo y según concurran o no modificatorias de responsabilidad”, añade.

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