TOP de Castro dicta veredicto condenatorio contra autor de delito consumado de femicidio en isla Caguach

19-enero-2022
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En resolución dividida, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Rodrigo Alarcón Contreras– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de C.I.V.V. en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dictó hoy –miércoles 19 de enero– veredicto condenatorio en contra de C.I.V.V., en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en la isla Caguach, comuna de Quinchao.

En resolución dividida, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Rodrigo Alarcón Contreras– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de C.I.V.V. en los hechos.

El tribunal, sobre la base de las pruebas aportadas sin infracción de ley, arribó a la convicción que, entre las 04:00 y las 07:00 de la mañana del 19 de diciembre de 2019, C.I.V.V. concurrió hasta el domicilio de su exconviviente, Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla s/n, de la isla Caguach, comuna de Quinchao. En dicho contexto “(…) la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor”.

Resolución adoptada, pese a que el tribunal estimó “(…) que parte del material probatorio incorporado en la audiencia de juicio oral, fue obtenido con infracción de garantías fundamentales del acusado, en particular, aquella derivada de las diligencias de entrada y registro practicadas los días 23 y 26 de diciembre de 2019, al ingresar la policía a la habitación que a esa época compartían C.I.V.V. y su primo, siendo insuficiente la autorización prestada por la propietaria del inmueble para garantizar el derecho a la intimidad y el debido proceso que asistían al acusado, y que garantizan los artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, 11 del Pacto San José de Costa Rica, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos, por lo que las evidencias obtenidas en dichas diligencias no serán valoradas por el tribunal, y tampoco las que se deriven directamente de aquellas, conforme a los fundamentos que se expondrán en la sentencia”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, y pese a no existir prueba directa del hecho sometido a juzgamiento, en concepto de la mayoría de los juzgadores, la valoración individual y conjunta de la restante prueba de cargo, obtenida e incorporada a juicio de manera legítima por los persecutores, permitió establecer una multiplicidad de indicios, anteriores, coetáneos y posteriores al fallecimiento de Mónica Mansilla Muñoz, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y utilizando la perspectiva de género como metodología o herramienta obligatoria para el tribunal, resultaron ser unívocos y concordantes entre sí”, para dar por establecido los hechos, añade el acta de deliberación.

“Que, en este orden de ideas –ahonda–, el tribunal de mayoría fundó su decisión en la prueba aportada a juicio, en especial, los testimonios prestados por los hijos de la víctima, que dieron cuenta de su situación de salud y los episodios de VIF a los que se encontraba expuesta, así como el término de la relación de convivencia entre el acusado y su madre, y la fecha en que esto ocurrió; antecedentes que fueron refrendados por la ficha clínica de la afectada, y las declaraciones de diversos parientes y vecinos de la isla Caguach, que aportaron además diversos elementos de juicio relevantes respecto a la conducta del acusado en forma previa y coetánea a la fiesta en que participaron víctima y victimario, así como la presencia de este último en el domicilio de Mónica Mansilla, en horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019”.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por decretar la absolución de C.I.V.V., entre otras razones, por estimar que la prueba incorporada al juicio sin infracción de garantías fundamentales, “resultan insuficientes para superar el estándar de condena, que contempla la normativa procesal penal, para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Yáñez Sepúlveda– quedó programada para las 20:00 horas del próximo lunes 31 de enero. 

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