La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Bastián Eduardo Luna Norambuena a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Valentina Salvo Oviedo, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– confirmó la resolución recurrida, tras establecer que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles realizó una correcta valoración de la prueba, en particular el testimonio de la víctima.
“Que, así las cosas, en lo que concierne a la causal de nulidad invocada por la defensa de modo principal, y, efectuado el análisis de la sentencia impugnada en lo que a ella se refiere, no se constata la supuesta infracción que denuncia la recurrente, puesto que la declaración de la víctima fue reproducida y analizada en todos sus extremos y además, fue relacionada con el resto de la prueba atingente rendida en el juicio, lo que descarta los argumentos de la defensora, en cuanto sostiene, que los sentenciadores incurrieron en una inexacta e incompleta reproducción de los dichos de la víctima, atribuyéndoles además, haber interpretado la versión de la víctima alterando su contenido, toda vez que, como quedó demostrado precedentemente, ello no fue así”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se puede apreciar, lo que pretende la defensa es que con el solo mérito de la declaración de la víctima se dé por configurada su teoría del caso, esto es, el arrepentimiento eficaz o abandono activo de la acción del acusado, sin embargo, tal como se dejara establecido anteriormente, tal teoría fue desestimada por falta de prueba que corroborara la versión de la afectada, víctima de violencia de pareja, toda vez que la persona apodada el Bototo, no se presentó al juicio a declarar y solo se tomó conocimiento de su participación en los hechos, mediante la declaración del detective Dehays quien al dar a conocer la versión de Bototo, aseveró que éste le manifestó que él había conducido el vehículo a toda velocidad hasta el hospital para salvar a su amiga y luego la acompañó, mientras Luna Norambuena se daba a la fuga”.
“Por tanto, esta causal subsidiaria será desestimada sin mayores dilaciones, toda vez que existen antecedentes idóneos y suficientes en el sentido de la conclusión a la que arribaron los jueces en la sentencia impugnada, esto es, la falta de elementos probatorios que permitan dar por justificado razonablemente, el arrepentimiento eficaz de la acción o el abandono activo del sentenciado que alega la defensa, lo que lleva a concluir que en la dictación del fallo no se infringió el principio de la razón suficiente”, añade.
Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado BASTIÁN EDUARDO LUNA NORAMBUENA en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el diecisiete de noviembre último y rectificada al día siguiente; en los autos RIT 120 -2021, RUC 2000146738- 8; solo respecto de aquella parte, que lo condenó en calidad de Autor del delito de femicidio, en grado de frustrado, de su ex conviviente (…), la que, por consiguiente, no es nula”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 6 de febrero de 2020, la víctima se encontraba junto a su exconviviente, el condenado Luna Norambuena, y un tercer sujeto en una vivienda ubicada en la villa La Montaña, de la comuna de Los Ángeles. En dicha lugar y tras una discusión, Luna Norambuena le disparó con un arma de fuego, causándole lesiones en epigastrio, con salida hacia dorsal, lesión de colon transverso y transfixiante del intestino delgado, lesiones clínicamente graves.