Corte de Puerto Montt rechaza recurso de nulidad y confirma 15 años de presidio por parricidio en Castro

14-enero-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a J.A.O.N. a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro Astudillo, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Christian Löbel Emhart– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro.

“Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra ‘e’ del Código Procesal Penal, en relación a sus artículos 342 letra ‘c’ y 297, reprochándole el haber dejado sin valoración la declaración de la testigo (…). Sostiene que respecto de dicha prueba testimonial, el recurso de nulidad reproduce el considerando décimo tercero de la sentencia, en aquella parte que contiene la declaración de (…), quien es madre del acusado y era cónyuge de la víctima, desprendiendo que sus dichos justifican suficientemente la existencia de una agresión de la víctima en contra de aquella y que el hechor intervino en su defensa, configurando la circunstancia de exención prevista en el artículo 10 N°5 del Código Penal”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que el considerando ‘Décimo Tercero’ contiene un análisis y valoración a numerosas pruebas producidas en el juicio, entre las cuales –página 12 de la sentencia– se encuentra la declaración de la testigo a que alude el recurrente, de la cual se aprecia un contenido bastante más extenso que el citado por el recurrente”.

Para el tribunal de alzada: “Estos raciocinios contenidos en la sentencia –y que la recurrente ha pasado por alto u omitido inexplicablemente– evidencian que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal analizó cuidadosamente la declaración testimonial, concluyendo que es contradictoria con su versión anterior de los hechos en un punto medular, como es el de las circunstancias en que se produce el conflicto entre la víctima y el hechor, y la presencia o ausencia de alguna agresión hacia la propia testigo”.

“Aun más: esa declaración es nuevamente abordada en la sentencia, esta vez en su considerando ‘Décimo Séptimo’, sobre el cual nada ha dicho el recurso, al develar la incoherencia entre las múltiples versiones del propio acusado y de su madre –la testigo– en relación a la manera como se producen los hechos”, añade.

“De esta manera, lo único que evidencia el presente recurso de nulidad es una resistencia de la defensa ante la ponderación de la prueba que contiene la sentencia, hasta alcanzar el extremo inaceptable de negar aquella valoración probatoria de la cual disiente. En consecuencia, existiendo en la sentencia aquella ponderación de la prueba que se dice omitida, necesariamente debe el recurso ser rechazado”, advierte.

“Que también debe quedar establecido, por su relevancia, que la defensa no planteó la eximente de responsabilidad del artículo 10 N°5 del Código Penal, a que alude en su recurso. En cambio, sostuvo que el acusado habría actuado en legítima defensa propia, y que ello configuraría circunstancia del N°4 de esa norma. Así, y como hizo constar la sentencia recurrida en razonamientos que no han sido cuestionados, en especial el Vigésimo Cuarto y el Vigésimo Quinto, la eximente se sustentó en haber existido una agresión y amenaza de la víctima al acusado, que condujo en definitiva a la muerte del agresor. Sin embargo, esa hipótesis fáctica no fue demostrada en el juicio, determinando entonces la sentencia, tras analizar además la inconcurrencia de cada uno de sus requisitos, que correspondía rechazar tal eximente”, agrega.

Para la Corte de Puerto Montt: “(…) en consecuencia, la omisión –erradamente– reprochada a la sentencia tampoco tiene incidencia en lo resolutivo del fallo para los efectos del presente recurso, pues el hecho fáctico que daría pie a la eximente de responsabilidad resulta ajeno a la defensa sostenida en el juicio, sin que esta Corte pueda establecerlo, dado que su naturaleza es la de un recurso de derecho estricto, en que la causal y manera en que se verifica el vicio no puede ser analizada desde fundamentaciones ajenas al debate presentado en el juicio, ni alterando otras conclusiones de la sentencia, que no han sido objeto del recurso”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Manuel Castro Aburto en representación de (…), contra la sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno por doña Angélica Monsalve Vásquez, don Patricio Carrasco Uribe y don Rodrigo Alarcón Contreras, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, en la causa RIT N° 36-2021 de dicho Tribunal y, por ende, se declara que el fallo referido no es nulo”, concluye.

Noticia con fallo