TOP de Cañete dicta veredicto condenatorio por robo con intimidación en Curanilahue

13-enero-2022
En fallo unánime (causa rol 35-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), José Cánovas Fuentes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditada tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó veredicto condenatorio en contra de Mauricio Eduardo Sanhueza Toledo, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna Curanilahue.

En fallo unánime (causa rol 35-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), José Cánovas Fuentes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditada tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2020,”el acusado Mauricio Eduardo Sanhueza Toledo ingresó al local comercial de doña María Magdalena Cisterna Martínez, cuyo nombre de fantasía era ‘Bellavista’, ubicado en calle Guacolda Nº 359, de la comuna de Curanilahue, lugar en el que valiéndose de un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de color negro, de 12 centímetros de largo, y hoja de 16 centímetros de largo, aproximadamente, mientras lo apuntaba en dirección a la víctima, le indicó que ‘entregara todo’, sustrayendo desde el cajón del mesón, aproximadamente, la suma de $60.000 en efectivo, en poder del cual huyó desde el lugar”.

Para el tribunal: “Los hechos antes expuestos se tienen por acreditados en virtud de la prueba testimonial, gráfica y material rendida en juicio, en virtud de la cual es posible reconstruir la dinámica básica de los hechos, cual es que el acusado ingresó al local comercial premunido de un cuchillo, apuntándolo en dirección al rostro de la víctima, indicando que era un asalto, para luego sustraer desde el cajón del mesón una cantidad de dinero que se avaluó en la suma de $60.000, habiéndose devuelto por parte del acusado la suma de $28.000”.

“Los hechos antes descritos –prosigue el acta de deliberación–, configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, por cuanto la utilización del cuchillo en el contexto que se ha establecido, por más que no haya estado a una mayor proximidad a la víctima, a lo menos impidió la resistencia u oposición de ella. Por esta misma razón se descarta la solicitud de la defensa, en orden a recalificar estos hechos a alguna de las figuras propuestas por el señor defensor, toda vez que la dinámica que resultó acreditada en juicio, por más rápida que haya sido, sí permite definir y distinguir cada uno de los elementos típicos del delito de robo con intimidación que, en la especie, se satisfacen”.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Pincheira Barrios– quedó programada para las 14 horas del próximo lunes 17 de enero.