Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de honorarios de sicóloga en contra de sociedad educacional

13-enero-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios presentada por sicóloga en contra de su exempleadora, la sociedad educacional sostenedora del Colegio Trinity School de La Serena.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios presentada por sicóloga en contra de su exempleadora, la sociedad educacional sostenedora del Colegio Trinity School de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 76.288-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Juan Manuel Muñoz Prado y el abogado (i) Héctor Humeres– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado, en la parte que ordenó el pago de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) adeudados.

“Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1702, 1704 y 1705 del Código Civil, sosteniendo que fueron erradamente valoradas las boletas emitidas por la actora, a pesar de emanar de una sola parte y con la mención por ella indicada, en orden a adeudarse la suma contenida en dichos documentos.
Siendo improcedente darle algún valor a aquella probanza documental, la demandante no logró acreditar la deuda cuyo pago pretende, por lo que sólo cabía el rechazo de su pretensión”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) versando la controversia sobre una demanda de cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”.

“En este caso –continúa–, los artículos 1568 del Código Civil, referido a la obligación de pago pretendida por la actora, y los artículos 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal, en tanto regulan la institución de los contratos y las obligaciones de las partes, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de ocho de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.