El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 7 de diciembre– a Conne Alexandra Fritz Castillo y Thiare Stephanie Oyarce García a las penas de 5 y 4 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autoras del delito consumado apremio ilegítimo con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Brundl Riumalló (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además, a Fritz Castillo y Oyarce García a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
El fallo establece que reuniendo la sentenciadas los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la pena de libertad vigilada intensiva por igual periodo, “debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley”.
Además, “conforme a lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo de la citada ley, el delegado designado para el control de esta pena deberá proponer al tribunal, el respectivo plan de intervención individual a que se refiere la norma señalada, fijándose para la aprobación de dicho plan, audiencia que se llevará a efecto el cuadragésimo quinto día, contado desde que la presente sentencia adquiera firmeza”.
En tanto, respecto a las coacusadas Mónica Patricia Monje Lutjens y Jessica del Carmen Figueroa Olivos, el tribunal decretó su absolución por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra en acusación fiscal, que las sindicaba como autoras del delito de apremios ilegítimos.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la víctima, la niña L.V.P., nacida el 25 de abril de 2004, ingresó al Centro de Reparación Especializada de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, CREAD Galvarino, ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°910, comuna de Santiago, el 21 de noviembre de 2014, por resolución del Juzgado de Familia de Colina, dictada el 14 de noviembre de 2014, “encontrándose por tanto, bajo custodia permanente del Estado”.
En dicho contexto, alrededor de las 20 horas del 11 de abril de 2016, “en una de las habitaciones de la casa 2.2 del referido centro, Conne Alexandra Fritz Castillo y Thiare Stephanie Oyarce García, educadoras de trato directo, inmovilizaron violentamente a L.V.P. Específicamente Thiare Stephanie Oyarce García se encargó de sujetar fuertemente las extremidades inferiores de la niña, para inmovilizarla, mientras Conne Alexandra Fritz Castillo, que a la fecha de los hechos pesaba 90 kilogramos, se subió sobre la niña, presionando de esta manera su tórax y espalda contra el piso, al tiempo que con sus manos le sujetaba sus extremidades superiores para mantenerla inmovilizada”.
Acciones que las ejecutaron las acusadas “mientras la niña trataba de zafarse de la opresión que sentía en su pecho y que dificultaba su respiración, razón por la cual llevaba su rostro a uno y otro lado en el suelo, intentando respirar, resultando con múltiples lesiones en la cabeza y el rostro, aun cuando la niña con fuerte llanto gritaba a las acusadas que la soltaran, que se iba a portar bien, y que quería ir a orinar, no obstante lo cual, las acusadas continuaron en su actuar durante varios minutos, sin soltarla”.
“Producto de la acción de ambas acusadas, la que se mantuvo hasta que la niña dejó de moverse, LV.P. falleció por asfixia mecánica combinada con elementos de sofocación”.
Quantum
En la determinación de las pena, el tribunal tuvo presente que Fritz Castillo y Oyarce García “fueron encontradas culpables, en calidad de autoras, del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 A del Código Penal, el cual establece como pena la de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio”.
Asimismo, se consideró que “(…) a ambas las favorecen dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no las perjudican agravantes algunas, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 68, inciso 3° del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”.
Por tanto, “considerando la norma antes señalada y lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, teniendo en consideración que causar la muerte de una persona, más aún de un menor de edad, genera que la extensión del mal causado es el más grave que se puede provocar, se accederá a la rebaja de la pena, no en los términos solicitados por sus defensas, pero si en un grado, quedando, por tanto, en presidio menor en su grado máximo”.
En la causa, aunque por un hecho ocurrido en mayo de 2016 en el Cread Galvarino, el tribunal resolvió condenar a Juan Guillermo Arrué Beltrán a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones menos graves. Ilícito cometido en mayo de 2016, en la comuna de Santiago.
Además, el tribunal resolvió absolver a los entonces funcionarios del Cread Galvarino Luis Rodolfo Cerda Silva, Luis Hernán Campodónico y Leonardo Antonio Lefián Escobar de de responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos imputados en su contra, supuestamente cometidos entre agosto de 2015 y marzo 2016.