Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de prescripción de demanda contra médico y hospital público

06-enero-2022
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la demanda deducida en contra del Hospital del Salvador y médico por supuesta negligencia en intervención quirúrgica.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la demanda deducida en contra del Hospital del Salvador y médico por supuesta negligencia en intervención quirúrgica.

En fallo unánime (causa rol 3.191-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó en todas sus parte la resolución atacada, dictada por el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 2554-2015”, compendia el fallo.

La sentencia ratificada estableció que: “(…) del mérito de lo aseverado por el perito designado en autos en el informe respectivo, en concordancia con lo consagrado en la ficha clínica del paciente en el Hospital del Salvador, y lo aseverado en su declaración por gastroenterólogo Mario Arcos Montes (médico que trató al demandante en la Clínica Dávila); este tribunal se ha formado la convicción en relación a que el demandado David Carvajal Soria, ante el cuadro infeccioso presentado por el demandante, actuó en conformidad a la lex artis”.

La resolución agrega que: “Lo razonado en el párrafo anterior se sustenta en que, una vez tomó conocimiento el doctor Carvajal del cuadro infecciosos padecido por el demandante, le recetó el tratamiento de antibióticos e hidratación acorde a los síntomas evidenciados; ordenó una serie de exámenes para analizar las causales del cuadro y determinar la presencia de alguna complicación o afección ante su aparición; coordinó el traslado del paciente a una Unidad especializada en cuidados intensivos post intervenciones quirúrgicas cuando los síntomas propios de la infección se agravaron, otorgándose los cuidados debidos; y dio de alta al paciente del Hospital del Salvador una vez que este evidenció mejorías, sin registrar ya fiebre ni diarrea, con disminución de los edemas genitales presentados, y con la debida indicación de un tratamiento con antibióticos para realizar en su domicilio. Adicionalmente, cabe agregar que se practicaron oportunamente los cultivos necesarios para determinar la presencia de la bacteria Clostridium difficile, previo a su alta médica”.

“Adicionalmente a lo ya expresado –continúa–, en relación a lo obrado por el doctor Carvajal en el momento en que el paciente estuvo internado en el Hospital del Salvador, cuando don Serge Francois Soto se comunicó con él para manifestarle los malestares que evidenciaba en el mes de marzo de 2011, el doctor Carvajal gestionó su ingreso a urgencias de la Clínica Dávila, derivó al paciente con el médico gastroenterólogo Mario Daniel Arcos Montes en su calidad de especialista ante el cuadro infeccioso gastrointestinal padecido por el demandante, ofreciéndole incluso gestionarle un sobrecupo para que visitara la consulta del doctor recién citado de forma previa a que acudiera a urgencias de la Clínica Dávila, apegándose por ello su actuar en todo momento a la lex artis”.

Por tanto, se resuelve que: 
“I. Se rechaza la tacha deducida por la parte demandante.
II. Se acoge la excepción de prescripción deducida por el demandado Hospital del Salvador, y consecuencialmente, se rechaza la demanda deducida en su contra a fojas 1
III. Se acoge la excepción de prescripción deducida por el demandado David Carvajal Soria, y consecuencialmente, se rechaza la demanda deducida en su contra a fojas 1”.

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