Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por injurias graves en Panguipulli

04-enero-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año, el pago de una multa de 6 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves. Ilícito perpetrado en 2020, en la comuna de Panguipulli.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año, el pago de una multa de 6 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves. Ilícito perpetrado en 2020, en la comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 41.758-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jorge Zepeda– descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, al dictar la sentencia condenatoria, con costas.

“Que, de la lectura del fallo en revisión, se advierte que el sentenciador del fondo dio estricto cumplimiento al deber de fundamentar su pronunciamiento, en cuanto se hizo cargo de toda la prueba rendida; explicó cuáles fueron las razones por las que arribó a su decisión, haciendo una análisis pormenorizado de los medios de prueba aportados por los intervinientes, explicitando los motivos por los que prefirieron unas probanzas por sobre otras y, finalmente, dio razón acerca del porqué le restó valor probatorio a ciertos y determinados antecedentes de cargo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, lo razonado para desvirtuar la prueba y las argumentaciones de la defensa, en desmedro de su teoría del caso, no se traduce por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aportó los motivos y expresó con claridad cómo y por qué arribó a una determinada conclusión”.

“Que, en suma, sobre el tenor del recurso puede concluirse que lo que se intenta impugnar es la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos conforme a los cuales calificó la participación del encartado en el delito injurias graves, así como las razones que lo llevaron a desestimar las propuestas de la defensa”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) en todo caso, en lo que dice relación con supuestas falencias que presentó la prueba de cargo, es conveniente recordar que el artículo 340 del Código Procesal Penal, constituye una regla que reduce notablemente los requerimientos del antiguo sistema penal basado en la prueba legal o tasada, a la que expresamente se refería el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal y donde la exigencia de reconstrucción de la verdad histórica requería para el juez que investigaba suprimir cualquier forma de duda por medio de pruebas que, previamente enumeradas y reguladas, fueran capaces de lograr un estado de absoluta certeza, pudiendo entonces decretar las diligencias que estimare necesarias para ello”.

“Hoy –prosigue–, en cambio, se ha pretendido establecer lo que debiera ser el estándar de convicción de un sistema procesal penal en un genuino Estado democrático de derecho. Pero no se trata de una cuestión resuelta legislativamente, y no podría serlo, por más que el código introdujera el patrón anglo-sajón de la duda razonable, como quedó constancia en la historia de la ley, pues el nuevo estándar no exige esa certeza absoluta ni promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena. Tal conclusión viene dada como natural derivación de la protección de la persona y derechos del imputado que se consagra en el actual sistema, desde el inicio del procedimiento y por la propia dinámica del juicio oral, de acuerdo a la cual se persigue que las controversias sean expresadas, debatidas y resueltas en un ámbito de lógica adversarial con información limitada y de calidad para cada decisión”.

“Así, el planteamiento de la supresión de toda duda resulta inaplicable, pues hay dudas posibles que son aceptables, es decir, aquellas que no impiden la condena, a diferencia de otras que por su importancia y magnitud impiden tal decisión y dan lugar a una absolución”, releva el fallo.

“En tal entendido –ahonda–, los cuestionamientos efectuados por la defensa, aparecen plenamente explicados por los sentenciadores, por lo que la prueba de cargo logró producir, al decir de Julio Maier, ‘la certeza positiva del tribunal’ acerca de la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, a la que el tribunal llegó una vez descartada la probabilidad o la duda razonable. En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la causal subsidiaria en estudio será desestimada”.

“Que, a mayor abundamiento, la determinación del animus injuriandi corresponde a una facultad privativa de los sentenciadores del fondo, la cual se relaciona con la aplicación del derecho, de forma tal que cualquier reproche en tal sentido debió construirse sobre la base de la causal dispuesta por el legislador, e idónea, para tal fin”, concluye.