Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por cobertura revictimizante en programa matinal

04-enero-2022
En fallo unánime, la Octava Sala descartó actuar arbitrario del CNTV al castigar a la recurrente por el contenido audiovisual emitido en el programa “Mucho Gusto”, el 14 de abril del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo judicial presentado por la empresa concesionaria Megamedia SA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que la sancionó con una multa de 150 UTM por la cobertura revictimizadora de caso de parricidio.

En fallo unánime (causa rol 503-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Hernán López y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario del CNTV al castigar a la recurrente por el contenido audiovisual emitido en el programa “Mucho Gusto”, el 14 de abril del año pasado.

“Que, por ello resulta adecuado el encuadre sancionatorio que se advierte en el fallo del CNTV al analizar los contenidos audiovisuales fiscalizados, y concluir que se exhibieron por parte de la concesionaria una serie de contenidos susceptibles de ser calificados como revictimizantes, que afectan de manera negativa e injustificada los derechos fundamentales de los deudos de los fallecidos, particularmente de la madre de las menores asesinadas”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, y si bien se reconoce que el hecho en principio reviste características de interés general y resulta esperable una afectación de la integridad psíquica de los familiares sobrevivientes a través de su comunicación, pero igualmente se observan durante el curso de la entrega informativa fiscalizada fueron emitidas por parte de un sujeto, quien dice ser hijo del parricida, una serie de afirmaciones que no sólo denostarían, sino que además culparían en definitiva a la madre de las menores por lo sucedido, lo que, conjugado con una inadecuada cobertura periodística del hecho, configura una afectación injustificada del derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las niñas, víctima sobreviviente, desconociendo con ello la dignidad que le es inmanente”.

“Que –continúa–, en apoyo de lo que se viene expresando, la sentencia, destaca que las expresiones fueron obtenidas de parte del hijo del protagonista del trágico suceso en el marco de un evidente estado de alteración emocional, producto de la reciente pérdida de su padre y sus hermanas, pero de todos modos se le otorgó un amplio espacio para que expresara sus cuestionados dichos por más de 12 minutos, y respondiendo preguntas de los panelistas que incluso ahondaban sobre ellos, lo que importa por parte de la concesionaria un actuar negligente por su pasividad y tolerancia frente a esas expresiones, sobre las cuales no reparó”.

Para el tribunal de alzada: “(…) llamativos resultan los cuestionamientos reproducidos respecto del comportamiento personal, familiar, sexual e íntimo de la madre de las niñas asesinadas, la que queda en una situación desmedrada y propia de una serie de calificativos negativos en esos órdenes, lo que, además, se acompaña de sugerencias provenientes desde el mismo panel del programa en orden a establecer una supuesta y no demostrada violencia intrafamiliar, insistiendo en inquirir detalles personalísimos de la madre para a partir de las mismas preguntas suponer la existencia de estos comportamientos negativos y responsabilizándola sugerentemente de todo lo ocurrido”.

“Que, claramente se advierte que el canal no fue lo suficientemente diligente para prever ni detener los posibles daños que con los contenidos que decidió exhibir podría generar en las víctimas y su familia, exhibiendo una actuar negligente en ese sentido, por cuanto el amplio espacio y posterior tratamiento otorgado a los dichos cuestionados afectaron en forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las menores asesinadas, no sólo en razón de los cuestionamientos vertidos en su contra que versaban sobre su comportamiento sexual y el estado de la relación de pareja que sostenía ella con el victimario, sino que además genera sentimientos de responsabilidad y culpa frente a la muerte de sus hijas, al hacerla responsable por la conducta adoptada por el fallecido agresor, lo que en definitiva compromete en forma desproporcionada e injustificada los derechos fundamentales referidos, entrañando esto por parte de la concesionaria una infracción al artículo 1º de la Ley Nº 18.838, en razón de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 1° letra f) en relación al artículo 7° de las Normas Generales sobre los Contenidos de las Emisiones de Televisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA, sin costas, la resolución contenida en el Ordinario N° 890, dictado por el Consejo Nacional de Televisión CNTV de 22 de septiembre de 2021, en el que se da cuenta que el 20 de septiembre del mismo año se aprobó el Acta de la Sesión celebrada el 13 del mismo mes y año, en la cual se decidió imponerle por unanimidad a MEGAMEDIA S.A., Rut Nº 76.185.964-1 (Caso C-10311) una multa ascendente a 150 UTM, castigo contemplado en el artículo 33 N° 2 de la Ley de Televisión, por vulnerar el artículo 7° en relación al artículo 1º, letra f), de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y al artículo 1° de la Ley Nº 18.838”.

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