Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de universidad en contra de la Superintendencia de Educación Superior

31-diciembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad La República en contra de la Superintendencia de Educación Superior que rechazó el plan de recuperación que presentó la casa de estudios y propuso al Ministerio de Educación iniciar proceso de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la universidad privada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad La República en contra de la Superintendencia de Educación Superior que rechazó el plan de recuperación que presentó la casa de estudios y propuso al Ministerio de Educación iniciar proceso de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la universidad privada.

En fallo unánime (causa rol 215-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar arbitrario del ente regulador.

“De la revisión de los documentos acompañados por ambos comparecientes, en especial el documento ‘Plan de Recuperación’ presentado la Universidad La República, meollo y quid de la discusión de marras, es claro que no cumple con los mínimos estándares exigibles a un instrumento de esta naturaleza, por cuanto no resulta posible clarificar de manera alguna de qué forma la Universidad La República pretendía dar respuesta efectiva a las deficiencias identificadas en el procedimiento administrativo sustanciado en su contra, como tampoco permite evidenciar la existencia de capacidades instaladas ni los recursos financieros indispensables para la ejecución de lo declarado en él”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tal es la razón por la cual la Superintendencia de Educación concluyó que las deficiencias que presentaba el citado, y pretendido, Plan de Recuperación implicaban que no podían ser subsanadas en el lapso de 15 días que el artículo 5 de la Ley N° 20.800 prevé para remediar eventuales observaciones a este tipo de instrumentos, por cuanto no se cumplen los requisitos legales y reglamentarios exigidos para tales efectos”.

“Por otra parte, la reclamada tuvo en consideración que la precaria situación de la casa de estudios en cuestión significaba un riesgo latente de que, de manera intempestiva y por tanto inadvertida, sus estudiantes quedaran en el desamparo absoluto, como asimismo los demás miembros de su comunidad universitaria, como son sus académicos, funcionarios y administrativos”, añade.

“De esta forma, la Superintendencia reclamada, en debido y oportuno cumplimiento del objeto, funciones y atribuciones que la ley le ha encomendado y tal como se detalla extensamente el considerando 13° de su Resolución Exenta N° 165, impugnada en marras, pudo constatar una serie de graves hechos que dan cuenta de la precariedad en la que se encuentra prestando sus servicios educacionales a sus alumnos la Universidad La República”, afirma la resolución.

Revocación y cancelación
Con relación a la propuesta de dar inicio de la revocación del reconocimiento oficial del plantel, el fallo consigna que: “consecuente con lo que se viene razonando, mediante la impugnada Resolución Exenta N°165, de 29 de marzo de 2021, la reclamada decidió rechazar el Plan de Recuperación presentado por la Universidad La República y resolvió, además, proponer al Ministerio de Educación dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de esa casa de estudios, por haber incurrido en las causales establecidas en los ya mencionados literales a) y c) del artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y por haber dejado de cumplir el requisito del reconocimiento oficial contemplado en el literal b) del artículo 61 del mismo cuerpo normativo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes acompañados queda en evidencia que la reclamante no acompañó en la debida oportunidad administrativa los antecedentes que se refieren a continuación, no obstante haberle sido requeridos mediante el acto que abrió el correspondiente término probatorio en el ya referido proceso administrativo seguido en su contra, de fecha 25 de septiembre de 2020, a saber: a) copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Universidad realizadas entre enero y diciembre de 2019; b) Informe Previred que acredite el pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC correspondiente al período comprendido entre enero de 2019 y septiembre de 2020 respecto de cada uno de los trabajadores que figuran en la nómina de trabajadores sujetos a contrato de trabajo al 31 de diciembre de 2019; c) comprobantes mensuales de pago de los Pagos Provisionales Mensuales (Formulario 29) correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, respecto a las retenciones realizadas a los docentes sujetos contrato a honorarios informados por la propia Universidad; d) copia de los comprobantes de pago referidos a las deudas y morosidades correspondientes a incumplimientos en el pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC que figuran informadas como morosas en el Informe Empresarial 360° emitido por Equifax con fecha 30 de marzo de 2020; y, e) antecedentes precisos que le fueron solicitados relativos a todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en que funcionan las distintas sedes de la Universidad”, detalla.

“Que, así las cosas, esta Corte estima que la Superintendencia de Educación ha actuado en pleno ejercicio de aquellas facultades que le otorgan las leyes números 21.091 y 20.800, velando en todo momento por los derechos e intereses de los estudiantes y por el estricto resguardo de todas y cada una de las garantías del debido proceso que establece la legislación, permitiendo a la Universidad La República, durante toda la sustanciación del procedimiento administrativo, hacer uso de su derecho a defensa en cada una de sus etapas”, sentencia.

“A mayor abundamiento –prosigue–, luego de haber sustanciado el ya dicho procedimiento administrativo contra la reclamante, la reclamada llegó a la inevitable conclusión que concurrían respecto de la Universidad La República los siguientes hechos que no le permitieron dar garantías de la viabilidad de su proyecto educativo ni siquiera en el corto plazo: 1) Creciente déficit financiero; 2) Disminución progresiva de la matrícula de estudiantes y disminución de los ingresos que obtiene por concepto de aranceles; 3) Incumplimiento recurrente de sus obligaciones previsionales; 4) Retraso recurrente en el pago del Impuesto de Segunda Categoría que grava las rentas de sus trabajadores dependientes e independientes; 5) Cuantiosa deuda vigente respecto del pago de impuestos o créditos fiscales; 6) Numerosos procesos judiciales vigentes, en que la Universidad La República tiene la calidad de demandada, así como el próximo remate de su inmueble ubicado en calle Agustinas N°1831, de la comuna de Santiago; 7) Convenio Judicial Preventivo con obligaciones pendientes de pago; 8) Incumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos de arrendamiento de los inmuebles en que funcionan sus distintas sedes; 9) Morosidad Comercial; 10) Grave desorden administrativo; y, 11) Ausencia de un Plan de Desarrollo Estratégico elaborado, aprobado e implementado por parte de las 66 máximas autoridades de la Universidad tendiente a superar los distintos problemas y dificultades que enfrenta la institución”.

“Es así que el procedimiento administrativo sustanciado en contra de la reclamante concluyó mediante la dictación de su ya señalada Resolución Exenta N° 283, de 21 de diciembre de 2020, que impuso a la mentada casa de estudios la medida del literal a) del artículo 4 de la Ley N° 20.800, esto es, la elaboración de un plan de recuperación. Esta medida se determinó para dar la oportunidad a la casa de estudios de implementar las acciones necesarias para dar viabilidad a su proyecto educativo”, recuerda la resolución.

Asimismo, la corte capitalina reitera que: “(…) las medidas contempladas en la Ley N°20.800 no están destinadas a un fin punitivo, represivo o de castigo de las instituciones de educación superior, como tampoco buscan disuadirlas de determinadas acciones que pudieren considerarse antijurídicas o infraccionales, bajo la amenaza de recibir una consecuencia que les sería desfavorable en su esfera jurídica. El fin que esas medidas persiguen es, esencialmente, proteger los derechos e intereses de los estudiantes ante la situación de vulnerabilidad que pudiere enfrentar una determinada institución de educación superior”.

“Que, en dicho sentido, se reitera que de los antecedentes aportados resulta evidente que la reclamante ya no cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer los grados académicos y los títulos profesionales que pretende otorgar, revelando un deterioro sistémico irreversible, que ha tornado inviable el desarrollo del proyecto educativo, razón por la cual se estimaron incumplidos sus objetivos estatutarios”, releva.
“Es más, la propia Universidad La República reconoce la crisis financiera que la afecta, así como sus problemas de falta de control y gobernanza, sin que hasta ahora haya podido refutar los hallazgos y conclusiones a que llegó la Superintendencia reclamada, ni acreditar que dispone de alguna nueva fuente de financiamiento que le permita salir de su situación. Tampoco la institución cuenta con un gobierno corporativo robusto, que le permita dirigir estratégicamente su marcha hacia la superación de esas deficiencias, al punto que no fue capaz de presentar un plan de recuperación que cumpliese con los requisitos mínimos que la normativa establece”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por Fernando Mauricio Lagos Basualto, en su calidad de Rector de la Universidad La República, en contra de la Resolución N° 00165, de 29 de marzo de 2021, notificada a dicha Universidad mediante correo certificado de 30 de marzo de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación Superior, representada por el Superintendente don Jorge Avilés Barros, que rechazó el plan de recuperación presentado por la Universidad La República con fecha 22 de marzo de 2021, y propuso al Ministerio de Educación que, de estimarlo procedente, diera inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la mentada Universidad”.

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