La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilicura, en junio del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 49.311-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier, los ministros Jean Pierre Matus, Mario Gómez, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó vulneración al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al imputado.
“Que, como ya ha sostenido esta Corte en diversos pronunciamientos –SCS Roles N° 11767-13, de 30 de diciembre de 2013; N°29534-14, de 20 de enero de 2015; N° 5711-15 de 09 de junio de 2015 N° 22199-16, de 1 de junio de 2016, entre otros–, si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas, para cuyo efecto el artículo 83 del Código Procesal Penal, la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia, situación que puede generarse con ocasión de un control de identidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, se estableció con el testimonio del Teniente Arellano, que Carlos Rivas Villafaña, copiloto del vehículo, manipuló un objeto que pareció al policía como un arma de fuego, lo que constituye el indicio concreto respecto del ocupante del vehículo estacionado en el supermercado Líder en actitudes, además, denunciadas como sospechosas por los guardias de seguridad del recinto a Carabineros de Chile”.
“Por ello es que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional, proporcional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que, razonablemente, permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente, motivo por el cual no se configura la causal de nulidad invocada en el arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Carlos Alberto Rivas Villafaña, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes RIT 79- 2021 RUC 2000605271-2 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.