La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que dispuso el desalojo de inmueble ubicado en la ciudad de Valdivia, reclamado por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A.
En fallo unánime (causa rol 92.126-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció la ilegalidad de la resolución que ordenó el desalojo, al no estar formalizada por el Ministerio Público investigación en contra del amparado por una supuesta usurpación del inmueble reclamado.
“Que las medidas de protección a que alude el artículo 109 literal a) del Código Procesal Penal, dada su redacción, dicen relación con probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra del ofendido o de su familia, es decir, frente a acciones tendientes a un afectación directa de la integridad física o síquica de la víctima o de sus pariente, hipótesis que por cierto no concurren en la especie, toda vez que lo pedido por la empresa querellante, una orden de desalojo tendiente a obtener el abandono del imputado de un inmueble determinado –ello en el marco de una investigación por el delito de usurpación–, dice más bien relación con una medida cautelar personal de abandono de un inmueble determinado, prevista en el artículo 155 letra i) del mismo cuerpo normativo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, una vez zanjado lo anterior, y en el entendido que lo decretado por el tribunal recurrido es una medida cautelar personal y no habiendo sido formalizado el amparado por el Ministerio Público, requisito de procesabilidad previo para su otorgamiento –conforme lo dispone expresamente el artículo 140 del Código Procesal Penal–, la misma carece de todo sustento, tornándose en ilegal, en cuanto ha sido impuesta con infracción de la normativa que la regula, afectando con ello la libertad ambulatoria del actor al disponer injustificadamente que debe hacer abandono del lugar que habita, motivo por el cual la acción constitucional intentada a su respecto será acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 258-2021 y, en su lugar, se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Norberto Sáez Almonacid, dejándose sin efecto la medida cautelar personal de desalojo, decretada en su contra por resolución de fecha 29 de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en el RIT N° 4.292-2021”.