Ministro Mauricio Silva Cancino aprueba extradición de parlamentario requerido por México por enriquecimiento ilícito

24-diciembre-2021
El ministro de la Corte Suprema Mauricio Silva Cancino acogió la solicitud formulada por las autoridades judiciales de México y autorizó la extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, quien enfrenta en su país una investigación por enriquecimiento ilícito.

El ministro de la Corte Suprema Mauricio Silva Cancino acogió la solicitud formulada por las autoridades judiciales de México y autorizó la extradición del ex diputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, quien enfrenta en su país una investigación por enriquecimiento ilícito.

En la resolución (causa rol 63.425-2021), el ministro Silva Cancino estableció que en la especie, se cumplen las exigencias del tratado de extradición suscrito entre Chile y México y que, en esta etapa procesal, existen fundamentos para el enjuiciamiento del requerido.

“Establecido entonces que el pedido de extradición se encuentra en armonía con las exigencias del tratado internacional aplicable, corresponde a continuación referirse al último requisito del artículo 449 del Código Procesal Penal, previsto en su letra c), el cual dispone que el tribunal concederá la extradición si estimare que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Nuestra jurisprudencia ha resuelto que dicha exigencia debe resolverse de acuerdo al estándar mínimo de convicción previsto en el artículo 248 del mismo texto legal, en el cual se establece para regular la discrecionalidad del Ministerio Público al momento de decidir formular o no acusación contra un imputado”.

“En consecuencia –continúa–, el juez instructor debe apreciar los antecedentes y estimar conforme a ellos que la investigación levantada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del requerido; sin necesidad que los elementos inculpatorios conduzcan necesariamente a una decisión de condena, pero sí que revistan de la suficiente gravedad y consideración para justificar dicho juzgamiento; análisis de mérito que en el proceso penal ordinario corresponde al Ministerio Público y que en el de extradición se encuentra reservado al Ministro Instructor”.

“El referido estándar resulta aplicable a la extradición atendida su naturaleza de ante juicio o juicio previo, siendo inapropiado en este proceso adquirir plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante la jurisdicción que corresponda, pues de ser así, la falta de certeza en la obtención efectiva de una condena reduciría enormemente para la comunidad internacional las posibilidades de obtener la extradición de sus acusados o condenados, lo que claramente no es el espíritu intencionado por las naciones al acordar la suscripción de acuerdos de cooperación internacional y asistencia mutua referidos a esta materia”, añade.

“Ahora bien, para alcanzar la convicción exigida por el Código Procesal Penal, este sentenciador analizó en detalle los antecedentes probatorios acompañados en el oficio N° 4953/21 de fecha 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de México, cuyo contenido fue latamente relacionado por el Ministerio Público en su presentación”, sostiene el fallo.

“Que para efecto de estimar la seriedad de los antecedentes acompañados al pedido de extradición se tuvo a la vista la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en San Miguel Xicalco, de Ciudad de México, firmada en Ciudad de México con fecha 14 de febrero de 2011 ante el notario Alfredo Bazúa, documento que da cuenta que el precio convenido asciende a la suma de $5.575.000 pesos mexicanos y que dicho importe fue pagado con anterioridad al acto mismo, coincidente con lo sostenido por la autoridad requirente y el Ministerio Público”, detalla la resolución.

También se consigna que: “Se observaron distintos oficios emitidos por el Jefe de la Unidad Departamental de Investigación Registral, donde se da cuenta de registros públicos y de comercio de tres inmuebles asociados al requerido, junto a los valores de cada uno”.

“Asimismo se observan oficios con las declaraciones patrimoniales del requerido por concepto de su cargo, correspondientes a todos los periodos comprendidos entre los años 2012 a 2019, además de una declaración de Situación Patrimonial de Servidores Públicos, correspondiente al año 2009. Se tiene presente también las declaraciones tributarias comprendidas entre los periodos 2013 al 2018. En este último se registra un formulario suscrito por el Señor Mauricio Toledo, donde da cuenta de todos los cargos públicos que ha desempeñado durante su historia laboral”, releva.

Peritajes contables
Para resolver la solicitud de extradición, el ministro Silva Cancino tuvo presente, además, “(…) los estados de cuentas bancarias acompañados al pedido y los dictámenes elaborados sobre la base de ellos, que luego serían confirmados en audiencia por los peritos Eric Sergio Vásquez Delgado y Loreto Benítez Benitez, que dan cuenta que los depósitos bancarios de los años 2012, 2013, 2016, 2018 y 2019 exceden con creces las remuneraciones y los ingresos percibidos en función de su cargo público. Por lo demás, tampoco aparece en los registros bancarios la compra del inmueble ubicado en el pueblo de San Miguel Xicalco”. 

“En sus respectivas declaraciones ante el tribunal –prosigue–, se infiere que la diferencia existente entre el total de los depósitos que se observan en los estados de cuenta bancaria aportados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre los años 2012-2019, contra el monto de los ingresos reportados y/o declarados por su cargo público en las declaraciones patrimoniales del investigado por el mismo periodo, asciende a un total de $11.419.877 de pesos mexicanos, aproximadamente 650 mil dólares. Señala también que no se observó ningún cargo en el mes de febrero del año 2011 que ampare el pago por la operación de la compra del bien inmueble descrito en el instrumento notarial mencionado”.

“A estos efectos, se tuvo en consideración también los informes policiales de 06 y 09 de julio de 2021, que dan cuenta de diversos artículos de prensa y actividades irregulares en las que intervendría el requerido, como una red de prestanombres y empresas fantasmas que no tienen un domicilio físico”, releva.

“Se tuvo presente igualmente la declaración del Sr. German Picazo, quien concluye haber detectado errores relevantes en los dictámenes de los peritos signados por la Fiscalía mexicana, en cuanto no se habrían considerado otros emolumentos, provenientes y no provenientes de sus cargos públicos, al momento de hacer el análisis contable de las declaraciones patrimoniales del requerido”, afirma el fallo.

Asimismo, se consigna que: “Revisada la documentación ofrecida por la defensa, respecto de la considerada pertinente, se observa en su mayoría notas de prensa referidas a las circunstancias en que se desenvolvió el proceso de desafuero del requerido, sus descargos frente a ese proceso, y la documentación financiera que respaldaría su postura”.

Para el ministro Silva Cancino: “Los indicios que surgen de los antecedentes probatorios reseñados precedentemente, dadas sus características de multiplicidad, conexión y concordancia, resultan suficientes para dar por demostrada la concurrencia, en la especie, del requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, por cuanto, la veracidad o autenticidad de los antecedentes recopilados en la investigación, y su valoración, constituye una cuestión de fondo que deberá ventilarse en el proceso respectivo ante las autoridades judiciales requirentes”.

“Los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta sin lugar a dudas de una situación irregular que reviste las características del delito de enriquecimiento ilícito, por tanto, la circunstancia manifestada por la defensa, de que no existen antecedentes que demuestren el aprovechamiento del cargo público del requerido, deberá ser justificada ante el órgano judicial competente y en la etapa probatoria respectivo, en donde corresponde se determine en definitiva la responsabilidad penal del Sr. Mauricio Toledo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la solicitud de extradición de los Estados Unidos Mexicanos contra su connacional Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, nacido el 19 de junio 1980, clave única de registro de población mexicana (CURP) TOGM800619HDFLTR04, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 18.304.163-0, para su juzgamiento por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México), conforme a investigación que se sigue en la carpeta judicial 012/908/2020-AI, y a los hechos que han sido materia del requerimiento.
II. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia y póngase al requerido a disposición del país solicitante a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
III. Que se mantendrán las medidas cautelares personales decretadas respecto del requerido hasta su entrega a las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, o hasta disposición en contrario.
IV. En igual oportunidad, póngase la presente sentencia en conocimiento de la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile”.