Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena restitución inmediata de suministro eléctrico a departamento

22-diciembre-2021
En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido en contra de la administración de edificio que ordenó la suspensión del suministro de energía eléctrica a departamento, multado por deuda de gastos comunes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la administración de edificio que ordenó la suspensión del suministro de energía eléctrica a departamento, multado por deuda de gastos comunes.

En fallo unánime (causa rol 47.456-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Doris Ocampo, Natacha Ruz y el abogado (i) Jorge Norambuena– acogió la acción constitucional y ordenó el restablecimiento inmediato del suministro, tras establecer que la ley no prevé el corte de energía por deudas de multas.

“Que, la controversia radica en determinar si las multas incluidas en los gastos comunes que se cobran al recurrente constituyen gastos comunes al tenor de lo que dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, para luego examinar si el acto que motiva la acción que se revisa, a saber, el corte de suministro de energía eléctrica realizado con fecha 25 de mayo de 2020, se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El artículo 2º de la Ley N°19.537, en su numeral 4, dispone lo que debe entenderse por gastos comunes ordinarios, y de su contenido puede colegirse que son gastos de esa índole, todos aquellos desembolsos que efectúa un miembro de la comunidad y que contribuyen a la administración, mantención, reparación y de uso o consumo de los bienes de dominio común. Por su parte en el N° 5 se indica que los gastos comunes extraordinarios, son todos aquellos gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. A su turno el Decreto Nº 46, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.537, en su artículo 13, inciso tercero, dispone categóricamente que son gastos comunes los señalados en los números 4 y 5 del artículo 2º de la ley”.

“(…) por otro lado –continúa–, el artículo 7º de la referida ley, contempla la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común y a otros gastos de la misma naturaleza, que se forma entre otros con el producto de las multas. De lo expuesto aparece que el propio legislador diferencia los gastos comunes y las multas, pudiendo afirmarse que las multas no constituyen un gasto común, tanto por no estar consideradas como tales en la ley, cuanto porque por su naturaleza no representan un desembolso para contribuir a la administración, mantención y reparación de los bienes de dominio común y, al contrario, constituyen una sanción pecuniaria que se impone a un comunero o copropietario ante una infracción acreditada al Reglamento que rige una determinada comunidad”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el contexto descrito, el corte de suministro de energía eléctrica vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley reconocida en el numeral dos del artículo 19 de la Carta Fundamental, al aplicarle un apremio fuera de los casos establecidos por la ley, creando así una discriminación arbitraria respecto de los demás residentes de la comunidad”.

Por tanto, se resuelve: “SE ACOGE la acción cautelar deducida por don Thomas Fajardo Muñoz, en contra de la administración del Edificio Vista Gamero, cuya responsabilidad recae sobre la empresa de corretaje ‘Teadministra’, declarando que el corte de suministro eléctrico efectuado el 25 de mayo de 2020, es ilegal, debiendo restablecerse de inmediato, con costas”.

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