La Corte de Santiago confirmó la sentencia que declaró abusivas y anuló parcialmente cláusulas de contrato y le ordenó la empresa Punto Ticket SA, pagar una multa total de 210 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 5.737-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que también desestimó la indemnización de perjuicios solicitada por la demandante.
“Que, tal como se desprende del examen de los antecedentes reunidos, en el presente caso no se acreditaron perjuicios, por lo que tampoco, como es obvio, se logró establecer su especie y monto, así como los grupos o subgrupos afectados, pues la prueba acompañada no resulta idónea ni suficiente para ello. Y, sin duda, es por ello que tal cuestión fue dejada para la etapa del procedimiento que anteriormente se señaló”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en primer término, la demanda no especificó los daños y la demandante, SERNAC, acompañó al juicio y al efecto, un documento denominado ‘Informe de compensaciones’, que fue elaborado por uno de sus dependientes, don Elías Carvajal Ahumada, quien prestó declaración igualmente, en el juicio, corroborando el señalado informe. Pero tratándose de una prueba generada por la misma parte, no se le puede atribuir ninguna fuerza probatoria, como por lo demás quedó dicho en el fallo que se revisa”.
Para el tribunal de alzada: “Tal es la carencia de evidencias en torno al daño pretendido, que en el escrito de apelación la parte demandante no mencionó ninguna que justificara su pretensión de tener por establecidos los perjuicios, limitándose a reproducir diversas disposiciones legales, a hacer presente la imposibilidad legal de reserva de la discusión sobre especie y monto de los mismos, y afirmar, sin mayor sustento que ‘Así las cosas, habiéndose establecido por parte del Tribunal la existencia de perjuicios en los consumidores afectados y habiéndose acompañado prueba idónea al efecto, lo que correspondía era condenar a la demandada a indemnizar los perjuicios y, además, fijar los grupos y subgrupos de los consumidores afectados’”.
“El fallo en examen, por su parte, afirma sin señalar en qué se basa, que existieron perjuicios, dejando la discusión que se mencionó, para otra etapa del juicio o para uno diverso”, añade.
“Lo cierto es que la prueba ya señalada, que es la única existente, además de un disco compacto conteniendo la información de 3453 reclamos generados entre los años 2014 a 2018, ni aún apreciada bajo las reglas de la sana crítica, logran establecer la existencia de los perjuicios que no fueron identificados por la demandante, de tal modo que no cabe acoger la demanda, en dicha sección”, resuelve.
Asimismo, la Quinta Sala consideró: “Que, en lo demás recurrido, los escritos de apelación de las dos partes no logran desvirtuar las conclusiones a que llegó la sentencia en examen, por lo que no cabe acogerlas”.
“Cabe aclarar que, no conteniendo la parte resolutiva ninguna mención a los perjuicios demandados, no corresponde revocarla en lo referente a los mismos, sino solo hacer una aclaración al respecto, además de que se han dejado sin efecto los motivos que contenían tal materia”, advierte.