El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Moisés Salgado Alveal a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Pitrufquén.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), Luis Torres Sanhueza y Cecilia Subiabre Tapia (redactora) – impuso, además, a Salgado Alveal las accesorias legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo y la prohibición por el término de dos años, de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar al que ella concurra o visite habitualmente.
Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, “debiendo el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:45 horas del 30 de agosto de 2020, “en el sector Millahuin Bajo de la comuna de Pitrufquén, el imputado MOISÉS EDESIO SALGADO ALVEAL luego de tener un altercado, se acercó a la víctima (…) y al predio de aquélla, llegando hasta su casa habitación, mientras que la víctima y sus hijos le decían que no se podía acercar a ella”.
Con su proceder, Salgado Alveal incumplió la medida cautelar vigente de prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, por el plazo de 180 días, impuesta el 23 de marzo de 2020, en causa diversa, seguida ante el Juzgado de Familia de Pitrufquén. Medida que le fue notificada personalmente el 30 de marzo del mismo año.