La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por cajera recepcionista, en contra de su exempleadora, la empresa UC Christus Servicios Clínicos SpA.
En fallo unánime (causa rol 350-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y Guillermo Rodríguez– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en procedimiento monitorio, acogió la demanda deducido por la trabajadora que prestó servicios en el laboratorio de radiología del hospital clínico universitario.
“Que, respecto de la causal en estudio, es la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, ‘cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta causal, como se ha sostenido reiteradamente, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no pueden alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”.
“Que como se indicó precedentemente la juzgadora en su considerando décimo fijó los hechos relativos a la causal de despido invocada, esto es, necesidades de la empresa, indicando que ‘la causal que fue utilizada como fundamento de la terminación de los servicios debe responder a un menoscabo permanente y evidente de la situación financiera de la empresa, que la ponga en una situación tal, que la única medida posible sea precisamente la desvinculación de los trabajadores para asegurar su continuidad económica y financiera, circunstancias que en este caso no ha podido ser acreditado de manera innegable. Así siendo evidente la situación de emergencia sanitaria en que nos encontramos, los efectos de la denominada pandemia por Covid 19, han resultado ser cíclicos y variables, no solo en lo que se refiere a la movilidad de las personas sino también en cuanto a la realización de actividades económicas y comerciales, permitiéndose incluso la reapertura controlada de determinados negocios. En tal sentido, la empresa que se trata es de aquellas que se han mantenido operativas durante todo este periodo, pues lo acreditado en juicio fue precisamente una reducción de las atenciones ambulatorias, mas no su cesación, repuntando incluso en algunos periodos como lo indicaron los testigos en estrado’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Es evidente que la alegación de infracción de ley se esgrime contra las conclusiones fácticas, lo que es contrario a la causal invocada y por ende esta también debe ser desechada”.
"Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-3014-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula”, concluye.