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Corte de Santiago eleva monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a víctima de detención ilegal y torturas

14-diciembre-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar a Pedro Arturo Muñoz Contreras, dirigente estudiantil de Arica, a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el fisco deberá pagar a Pedro Arturo Muñoz Contreras, dirigente estudiantil de Arica, a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973.

En fallo unánime (causa rol 1.567-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Madrid, la ministra Soledad Orellana y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma a pagar se eleva de $10.000.000 a $50.000.000, monto más condigno al grave daño causado al demandante en el ámbito personal, familiar y social.

“Que conforme a los hechos establecidos en la sentencia, es indudable que el actor ha sufrido un daño difícil de ponderar, expresado en aflicciones y padecimientos que deben ser resarcidos, y que importan un daño moral manifestado –de seguro–, en sentimientos de angustia, impotencia y dolor que han permanecido por mucho tiempo que deben ser reparados en su totalidad. En efecto, en el motivo octavo de la sentencia de primera instancia el tribunal dio por acreditado que el demandante fue calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Valech II, que fue condenado a sufrir cuarenta y siete días de privación de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, por la Fiscalía Militar en causa Rol Nro. 19-1987, el que terminó el 24 de abril de 1987, siendo egresado de dicho recinto por cumplimiento de condena”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, que sometido a entrevista clínica el 7 de septiembre de 2017, ante la psicóloga profesional del Programa (PRAIS) a los afectados por violaciones de derechos humanos, del Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en enero de 2018, se emitió un informe psicológico en el que se refirió que presenta el demandante un trastorno por estrés agudo, asociado a la situación de trauma extremo vivido, posterior al cual se presentó un trastorno por estrés post traumático con sintomatología concordante a dicho evento, y frente a lo cual ha tratado de adaptarse en ámbitos laborales y familiares”.

“A mayor abundamiento –continúa–, la sentencia refiere el contenido del documento señalado en el N° 11, elaborado por el Instituto Latinoamericano de Salud Mental y Derechos humanos en octubre de 2017, en que se advierte que las personas que han sido sometidas a experiencia de tortura, secuestros, desapariciones forzadas, exilio, sufren un daño psicológico que les impide integrar en su personalidad consciente la experiencia que les ha sobrevenido, experiencia traumática que ocasiona una desestructuración de tal magnitud”.

Para el tribunal de alzada: “Estos antecedentes permiten establecer que el daño sufrido por el actor se extendió por largos años afectando todos los ámbitos de su vida, tales como lo personal, lo familiar y lo social, sin que hasta la fecha haya logrado su recuperación, por lo que el monto de indemnización fijado por el tribunal no resulta excesivo, como lo sostiene el demandado, sino que, por el contrario, este es insuficiente y desproporcionado, por lo que deberá ser incrementando en consideración a la extensión del daño”.

“Que, en conclusión y sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente, se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose prudencialmente su monto, en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), sin perjuicio de acogerse la alegación de la demandada, que los reajustes sólo deben calcularse a contar que esta sentencia que declara esta obligación, se encuentre firme o ejecutoriada, y hasta su pago efectivo, fecha desde la cual se devengarán intereses corrientes, sin perjuicio de lo que establece el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

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