Cuarto TOP de Santiago condena a 7 y 12 años de presidio a autora de trata de personas con fines de explotación sexual 

13-diciembre-2021
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En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a María Elizabeth Sosa Aquino a sufrir las penas efectivas de 7 y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora de delitos consumados y reiterados de trata de personas para ejercer la prostitución. Ilícitos perpetrados entre febrero de 2017 y noviembre de 2019, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 13 de diciembre– a María Elizabeth Sosa Aquino a sufrir las penas efectivas de 7 y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora de delitos consumados y reiterados de trata de personas para ejercer la prostitución. Ilícitos perpetrados entre febrero de 2017 y noviembre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 98-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Geni Morales Espinoza (presidenta), María Inés Collin Correa e Isabel Espinoza Morales (redactora)– aplicó, además, a Sosa Aquino las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas; más el pago de dos multas a beneficio fiscal por 10 y 25 UTM, respectivamente.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó a Sosa Aquino a pagar $10.000.000, por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Al menos desde el mes de febrero de 2017 al 27 de noviembre de 2019, la imputada María Elizabeth Sosa Aquino, desde distintos departamentos ubicados en Av. Santa Rosa N° 170, de la comuna de Santiago, principalmente desde el departamento 704 del mismo edificio, ha promovido y facilitado la entrada a Chile de mujeres de nacionalidad paraguaya para que ejerzan la prostitución en nuestro país. En algunos casos, aprovechando la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las ha recibido y acogido con fines de explotación sexual. Para ello arrendó primero un departamento ubicado en Av. Santa Rosa N° 170, Depto. 1005, comuna de Santiago. Luego, en el año 2018 arrendó con la misma finalidad el departamento ubicado Luis Thayer Ojeda N° 127, depto. N° 902, comuna de Providencia y finalmente en julio del año 2019 la casa ubicada en calle Ruiz de Gamboa N° 029, de la comuna de Providencia, manteniendo además durante todo ese tiempo el departamento de Av. Santa Rosa N° 170, Depto. 1005, comuna de Santiago. Una vez que promovía o facilitaba el ingreso a las víctimas a Chile o cuando las recibía o acogía con fines de explotación sexual, las inscribía en la página web sexo.cl y en otros sitios web, con la finalidad de ofrecer sus servicios sexuales, los que eran prestados en alguno de los domicilios antes indicados o en el lugar que la imputada determinara, manteniendo sólo ella el primer contacto con los clientes, acordando con ellos el tipo de servicio sexual que cada una de las víctimas debía prestar. Para ello se hacía pasar por las víctimas, avisándoles a ellas con posterioridad lo que debían hacer. De la misma forma controlaba y vigilaba a las víctimas a través de cámaras de seguridad, debiendo prestar servicios sexuales todos los días de la semana por un valor de entre $30.000 a $50.000.- la hora, en los domicilios indicados o en los lugares donde la imputada determinara, generalmente en las comunas de Santiago o Providencia, evento en que el pago era de $65.000 la hora. En el caso que los servicios sexuales se prestaran a domicilio la imputada trasladaba a las víctimas en el vehículo utilizado por ella correspondiente al vehículo Kia PPU JFPB 26, cobrándole a las víctimas por ello.
Las víctimas debían entregar al menos la mitad de los valores indicados a la imputada, además del valor del traslado, si correspondía. De la misma forma en los casos en que la imputada compraba los pasajes de las víctimas para su viaje a Chile, éstas debían pagar la deuda que cobraba la imputada por el pasaje, antes de recibir algún tipo de pago por los servicios sexuales que debían prestar”.

Esclavitud moderna
Al resolver, el tribunal tuvo en consideración “(…) que el fenómeno de la trata de personas es un problema que supera las fronteras y, por ende, los países han debido adecuarse al proceso de globalización para acoger las demandas de los más vulnerables y generar instrumentos legales que permitan otorgar protección a estas víctimas. Es de suyo relevante para comprender la esencia de la esclavitud moderna, que el proceso de globalización es un eje central del fenómeno, en que la actividad económica y política han tomado nuevas formas al estar supeditadas a la estrecha interdependencia entre los países y a la interacción de nuevos actores no estatales, que han ido surgiendo en el ámbito internacional”.

“Es así como la globalización genera múltiples factores que contribuyen a la proliferación de esta clase de ilícitos, ya que la estrecha comunicación entre los países permite reducir los costos de la migración, generando una gran masa de población migrante. Esta población es esencialmente vulnerable, concepto clave para entender el fenómeno de la trata de personas, y está dada por la lejanía de los migrantes con sus redes sociales de apoyo en el país de origen, por las dificultades con el idioma del país al que llegan, por la falta de redes de apoyo social en el país receptor, la falta de conocimiento de los derechos en el país al que llegan, entre otros problemas”, añade.

Asimismo, el tribunal consigna que: “También es importante destacar que generalmente los migrantes provienen de situaciones precarias en su país de origen, los que les genera la necesidad de enviar remesas de dinero, exponiéndose frecuentemente a factores de riesgo y sacrificio para sostener a sus familias económicamente”. 

“La vulnerabilidad –prosigue–  es el factor principal que posibilita que estas personas se conviertan en víctima a un bajo costo para sus tratantes, donde un elemento clave es la violencia, que genera una relación asimétrica de poder y dependencia entre los tratantes y las víctimas, posibilitando así la explotación”.

En la sentencia, el Cuarto TOP de Santiago sostiene, además, que: “Es gravitante destacar que juega un rol importante la inequidad de género en la trata de personas y, sobre todo, en la trata sexual, ya que un número importante de víctimas son mujeres y niños, en su mayoría para fines de explotación sexual. Un factor relevante ha sido la feminización de la migración a nivel global, lo cual expone a un gran número de mujeres a convertirse en víctima de trata, al encontrarse en condiciones de vulnerabilidad. En efecto, al provenir muchas veces de sociedades discriminatorias en que el hombre ocupa un lugar superior y el rol de la mujer se encuentra limitado a labores como jefa de hogar, ocurre el fenómeno de la feminización de la pobreza, lo que conlleva a la feminización de migración, donde estas mujeres vulnerables buscan mejores oportunidades en otros países. La construcción de una sociedad con instituciones patriarcales y discriminatorias va a tender a situar a esta en una posición de subordinación con respecto al hombre. Esto implica que se pueda justificar a nivel moral, la necesidad física del hombre de obtener sexo, en una relación de dominación física, monetaria e incluso violenta, sin importar los derechos o necesidades de la mujer. Por lo anterior, resultaba fundamental que los Estados elaboraren leyes que logren una efectiva prevención y penalización de conductas de trata de personas”. 

“La trata de personas es una actividad lucrativa, su carácter transnacional y lo moralmente reprochable, al tratarse del comercio de seres humanos, la ha transformado en una problemática de preocupación internacional”, concluye.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Morales Espinoza, quien consideró que la explotación sexual, “especialmente de mujeres y niños también se produce en sociedades en que la organización patriarcal ha ido cediendo paso a sociedades más equitativas en materia de género, en las que igualmente la explotación sexual se produce precisamente porque quien detenta el poder o la capacidad –hombre o mujer– de someter a otro, va a ejecutar esta conducta para obtener ingentes ganancias económicas”.

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