La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 13 de diciembre– la petición del Ministerio Público de solicitar a Perú la extradición activa de Hilda Mullaya Escarcena y Jaime Apaza Cuito, imputados por el ente persecutor como autores de delitos consumados de tráfico de migrantes. Ilícitos perpetrados entre 2018 y 2019.
En fallo unánime (causa rol 446-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Mauricio Silva Pizarro– acogió la solicitud y remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, que fundamentan la solicitud.
“Que, en la especie, concurren todos y cada uno de los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan, presunciones fundadas de que los imputados han tenido participación en los delitos como autores, cómplices o encubridores; y antecedentes calificados que permiten considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(...) se debe consignar que se cumplen los supuestos que establece, en relación a los ciudadanos de nacionalidad peruana, el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el día 5 de noviembre del año 1932, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer y juzgar la infracción penal que motiva el pedido, que no se trata de un delito político, calificado de tal por la legislación del país requerido y que la acción penal no se encuentra prescrita”.
“Que, por otro lado, el Ministerio Público, durante el procedimiento solicitó la prisión preventiva de los requeridos individualizados en el motivo primero, para los efectos de ponerlo a disposición del Juzgado requirente, y habiéndose oído a la Defensa y constatando que existen antecedentes que la justifican, atendida la naturaleza del delito imputado y el grado de participación que se les atribuye; verificándose así los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a requerir al Estado Peruano la prisión preventiva de las personas que se indicarán en lo resolutivo, ello con el fin que sean conducidos hasta el Juzgado de Garantía de esta ciudad”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de extradición del Ministerio Público, respecto de JAIME APAZA CUITO, peruano, DNI N°40104998, domiciliado en Urb. Villa Belén MZ. K LTE. 29. Ciudad Perdida, distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, Perú. Y de HILDA MULLAYA ESCARCENA, peruana, DNI N°40170776, domiciliada en Asociación de Viviendas Neiser Llacsa Arce MZ. B LT 02, distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, Perú. A las personas anteriores, se les imputa responsabilidad criminal como autores de los delitos de tráfico de migrantes, que consigna el artículo 411 Bis del Código Penal Chileno, en sus incisos 1°, 2 y 3.
II.- Que, para estos efectos ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, debidamente autorizadas, especialmente copia íntegra del acta de formalización y copia autorizada de la presente resolución, con el certificado de encontrarse firme o ejecutoriada.
III.- Que asimismo, se hace lugar a la solicitud de prisión preventiva de:
JAIME APAZA CUITO, peruano, DNI N°40104998, domiciliado en Urb. Villa Belén MZ. K LTE. 29. Ciudad Perdida, distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, Perú. Y de HILDA MULLAYA ESCARCENA, peruana, DNI N°40170776, domiciliada en Asociación de Viviendas Neiser Llacsa Arce MZ. B LT 02, distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, Perú. Lo anterior con el solo efecto de ser conducidos al Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las cautelares que en su oportunidad pueda solicitar el Ministerio Público”.
Según el ente persecutor, los imputados actuaron concertados y con ánimo de lucro en seis ingresos ilegales de migrantes, registrados el 4 de enero, el 10,12 y 29 de marzo, y el 3 y 4 de abril de 2019. Ocasiones en que Mullaya Escarcena y Apaza Cuito arribaron al Complejo Fronterizo de Chacalluta con grupos de migrantes, la mayoría de origen dominicano, a quienes cobraba entre 50 y 570 dólares por el traslado e ingreso a Chile, burlando el control migratorio de la PDI, pasando directamente al control del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la utilización de una declaración jurada falsificada de la policía civil. Concluido el trámite, los imputados trasladaban a las víctimas en un vehículo hasta el terminal internacional de Arica.