Corte Suprema confirma rechazo de demanda por supuesta discriminación arbitraria por uso de estacionamiento reservado

13-diciembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que rechazó la acción al establecer que la conducta reprochada no se enmarcar en aquellas sancionadas por la ley antidiscriminación, al desconocer el demandado la discapacidad que aqueja a la demandante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por ley antidiscriminación presentada por envío de correo interno dando cuenta de uso de estacionamiento reservado para funcionario con discapacidad en Compin de Puerto Montt, quien se encontraba de vacaciones.

En fallo unánime (causa rol 32.598-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el ministro Mario Gómez y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó error en la sentencia que rechazó la acción al establecer que la conducta reprochada no se enmarcar en aquellas sancionadas por la ley antidiscriminación, al desconocer el demandado la discapacidad que aqueja a la demandante.

“Que, en primer término, se debe tener en consideración que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, y si bien se acusa la infracción al artículo 10 de la Ley N°20.609, se advierte que las alegaciones configuran discrepancias con la ponderación de la prueba efectuada por los tribunales  de la instancia, que estima inadecuada, lo que no es constitutivo de la causal de infracción de ley que se examina, debiendo concluirse, en consecuencia, que  dieron cumplimiento a la regla enunciada, desde que se impuso a la actora la carga de acreditar los hechos contenidos en la denuncia y al demandado, aquellos que la exoneraban de los cargos formulados”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega: “Que, por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se sostenga en los motivos que señala a título ejemplar, manifestación legal del mandato que se contiene en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, independiente de su edad, sexo o condición social”. 

“Por lo tanto, si con motivo de una discapacidad física se ejerce una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a toda persona, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, en desmedro del receptor”, añade.

“Que, tal como se indicó, la decisión de la judicatura del fondo se sostuvo en que si bien la prueba rendida por la denunciante resultó adecuada para comprobar el hecho denunciado, al ser contrastado con los argumentos expuestos en la contestación, llevaron a la conclusión de que no podían subsumirse dentro de la figura establecida en el artículo 2 de la ley N°20.609, atendida el desconocimiento por parte del demandado de la situación de discapacidad que aquejaba a la demandante,  de lo que se desprende que la decisión absolutoria fue producto de la correcta aplicación de la legislación atinente a la materia, sin que concurran, por tanto, las vulneraciones acusadas en el recurso, razón por la que se debe desestimar el intentado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.