El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, sometió a proceso a cinco funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Adrián Segundo Hernández Serrano. Ilícitos cometidos en la ciudad puerto y Puchuncaví, entre abril y diciembre de 1974.
En la resolución (causa rol 407-2019), el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Morera Hierro, como autores de los delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma, la cárcel de Valparaíso y un campo de prisioneros en Puchuncaví.
Durante el periodo de investigación, el ministro Max Cancino reunió antecedentes que le permiten dar por acreditados que: “Adrián Segundo Hernández Serrano fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por sus actividades de militante en el Partido Socialista. La detención se materializó en dos oportunidades. La segunda vez, fue aprehendido el día 20 de abril de 1974, lo que se concretó en su domicilio. Fue conducido por funcionarios de la Armada al recinto de detención denominado Cuartel Silva Palma, emplazado en Valparaíso, lugar en que un grupo de interrogadores y funcionarios a cargo de los detenidos, organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de los compañeros del Partido Socialista, procedieron a encapucharlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante golpes en su cuerpo, aplicación de corriente eléctrica, siendo llevado aproximadamente el 4 de mayo de 1974 a un campo de prisioneros ubicado en Puchuncaví y en julio del mismo año fue trasladado a la Cárcel de Valparaíso, siendo liberado en diciembre de 1974”, consigna la resolución.
“(…) teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse a este detenido en su domicilio, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que le concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, ordenó el ministro.