Corte Suprema rechaza solicitud de cumplimiento incidental de demanda contra constructora

13-diciembre-2021
Primera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo,  rechazó la demanda de cumplimiento incidental de indemnización de perjuicios presentada por empresa sanitaria en contra de constructora.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo,  rechazó la demanda de cumplimiento incidental de indemnización de perjuicios presentada por empresa sanitaria en contra de constructora.

En fallo dividido (causa rol 4.294-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que  acogió la demanda por incumplimiento de contrato.

“Que en la especie es posible afirmar que la sentencia que se pretende cumplir, dictada el 23 de noviembre de 2017, en tanto declaró que la demandada incumplió el contrato y, a su vez, ordena reparar el daño que causó, tiene efectos retroactivos, al menos, desde la fecha de presentación de la demanda, lo que ocurrió el 25 de septiembre de 2014”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Dicha sentencia se basa en el incumplimiento, que es preexistente y, por ende, nace antes de la sentencia resultando obligatoria para la demandante la resolución que aprobó el Acuerdo de Reorganización, de fecha 14 de junio de 2016, por ser esta posterior a la presentación de la demanda, de fecha 30 de septiembre de 2014”.

“Lo expuesto –continúa– se relaciona con la verificación condicional del crédito, regulada en el artículo 249 de la Ley N° 20.720. Dicho precepto dispone que ‘El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la reserva de los fondos que le corresponderían cumplida la condición, o su entrega bajo caución suficiente de restituirlos a la masa, con el interés corriente para operaciones reajustables, para el caso de que la condición no se verifique. La caución señalada deber constará en boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, debiendo ser reemplazada o renovada sucesivamente hasta que se cumpla la respectiva condición’”.

Para la Primera Sala: “En consecuencia, lo que correspondía era la verificación condicional del crédito en la etapa correspondiente, para luego hacerla efectiva una vez ejecutoriada la sentencia, pero en ningún caso entender que el crédito en ella contenido sólo nace luego del cúmplase. La acreencia, como se ha dicho, nació con anterioridad, lo que obligaba al acreedor a verificar condicionalmente su crédito, aún en el evento de que éste no hubiese sido incluido en la nómina por el deudor”.

“Que de lo expuesto se colige que al haber rechazado los sentenciadores la oposición al cumplimiento incidental, han infringido lo dispuesto en los artículos 66, 91, 93 de la Ley N° 20.720, 234 del Código de Procedimiento Civil, 1437 y 1631 N° 1 del Código Civil, error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, lo que justifica que el recurso de casación en el fondo sea acogido”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministros Juan Eduardo Fuentes.