Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de trabajador agrícola que sufrió accidente laboral

10-diciembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajador de la empresa agrícola Tambofrut Limitada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajador de la empresa agrícola Tambofrut Limitada.

En fallo unánime (causa rol 81.055-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– desestimó el recurso especial enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que el recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, al estimar que las argumentaciones expuestas no cumplen los requisitos que exige la causal invocada para su análisis, indica así que ‘esta causal reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código citado debe ser manifiesta, esto es, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad. La idea es que la infracción sea evidente, ostensible, notoria, visible y patente, sin que se requieran complicadas argumentaciones para configurar la contradicción con las reglas de la sana crítica. El recurrente de nulidad debe indicar de qué modo la sentencia ha quebrantado los principios de la lógica o máximas de la experiencia. En consecuencia, no es suficiente que el sentenciador haya resuelto de una forma que, de acuerdo con el recurso, no resulta ajustada a las reglas de la sana crítica, sino que debe explicitar cuál de los principios de la lógica o máximas de la experiencia y de qué forma se ha visto sobrepasado por el juzgador.” Finaliza afirmando que “no existe ningún dato que permita concluir que el sentenciador se apartó en su ejercicio jurisdiccional, de la lógica, de las máximas de experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, no incurriendo en consecuencia en la infracción invocada como motivo de nulidad. De esta manera, esta causal será, en definitiva, rechazada’”, cita el fallo.

“Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo. De este modo, al no contener la decisión ninguna interpretación de fondo sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, procede declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación”, concluye.