Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de detención ilegal y apremios físicos y psicológicos

09-diciembre-2021
En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada elevó la indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, que deberá pagar el fisco a víctima de detención ilegal y apremios físicos y psicológicos. Ilícitos perpetrados por agentes del Estado en comisaría de San Miguel, en septiembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, que deberá pagar el fisco a víctima de detención ilegal y apremios físicos y psicológicos. Ilícitos perpetrados por agentes del Estado en comisaría de San Miguel, en septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 904-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización, cifra más condigna con el causado a la víctima.

“Que al respecto además, cabe consignar que para determinar la responsabilidad extracontractual del Estado de Chile en la detención ilegal, y apremios físicos y psicológicos infligidos a la actora, la juez del grado al analizar la prueba puesta en su conocimiento tuvo primeramente en consideración el informe sicológico elaborado por el sicólogo clínico Cristián Vilches Guerra, que vino a dar cuenta que la Sra. Adriana Pérez Aguilera, presenta las secuelas propias que se pueden observar de aquellas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y que estas han afectado su salud física y emocional”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Asevera que doña Adriana tuvo que proyectar su desarrollo debiendo asumir los traumas que conllevó su situación, atendido que tuvo que desenvolverse un mundo traumatizante y asumir un microclima familiar que fungió desintegrado, que debió asumir no solo el trauma propio sino que el de su familia, esta situación repercutió en sus dinámicas interpersonales, viéndose afectada su salud emocional durante un extenso período de tiempo”.

“Al verse expuesta a los abusos que se describen en lo que precede implicó que se encontrara expuesta y ello dificultara sus futuras relaciones, tanto en el seno familiar como en lo social, debiendo asumir por ello el costo de diversos traumas.
Todo lo expuesto además, según el propio perito, implicó que se viera dificultada de manera crónica y permanente su salud física y psíquica.
Alude a que de acuerdo a la literatura especializada para este tipo de casos y por ser crónicas las afectaciones existe un grado de irrecuperabilidad del daño, que están asociadas al padecimiento de diversas enfermedades y afectaciones que estarían relacionadas con los eventos vividos”, detalla la resolución.

“Por su parte, la testigo doña Adela del Carmen Rabanal indicó que se generó un trauma en la demandante, que la habría dejado de ver un tiempo y que actualmente se le ve mal”, añade.

“Que –continúa– también prestó declaración la testigo doña María Eugenia Escalona Reyes, quien en lo sustancial revela que la demandante ha adquirido diversas enfermedades, que tiene ceguera y diabetes. Que su estado de salud es atribuible a los golpes que recibió y los efectos psicológicos que le produjeron”.

Para el tribunal de alzada: “(…) habiéndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo; cuantificación que se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de su naturaleza, entidad y extensión, teniendo especialmente presente las circunstancias particulares de la actora, pues no puede desatenderse las adversidades que debió enfrentar tras los vejámenes sufridos y provocados por agentes del Estado, por ello la suma fijada por la sentencia de primer grado no aparece debidamente justificada, atendiendo especialmente la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores. Es por ello que corresponderá otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justicia y los compense por el mal causado, sin desconocer que por la envergadura del mismo y la forma en que se produjo, este último objetivo resulta casi imposible, pero servirán para fijar su quantum, las características de la detención ilícita, la extensión de la misma y a los antecedentes actuales de trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance, y a las características particulares de las repercusiones en la vida de la víctima producto de los hechos ilícitos, conforme se explicita en la sentencia apelada”, concluye

Por tanto se resuelve que: “se confirma la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, con declaración de que:
I. Se rechazan las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción opuestas por el demandado;
III. Se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para doña Adriana Mercedes Pérez Aguilera; monto que será satisfecho de la manera que estatuye la aludida sentencia en el considerando vigésimo noveno”.

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