Corte de Apelaciones de Santiago acoge excepción de cosa juzgada en demanda contra la CMF

07-diciembre-2021
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada consideró que en la especie existe identidad con proceso diverso, que rechazó demanda por ley antidiscriminación. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de prescripción deducida por el Consejo de Defensa del Estado, y rechazó la demanda por falta de servicio deducida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En fallo unánime (causa rol 739-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– consideró que en la especie existe identidad con proceso diverso, que rechazó demanda por ley antidiscriminación. 

“Que según se ha evidenciado precedentemente, entre ambos juicios invocados existe, sin lugar a dudas una relación de conexión o dependencia o un fundamento insoslayable y un pasó lógico, ineludible entre lo resuelto en la causa seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago con la decisión que esta Corte debe adoptar en el presente caso. Al respecto es dable reiterar que, al tratarse una hipótesis de cosa juzgada refleja o perjudicial no se debe cumplir con la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante, se ha verificado que en ambos procesos comparecen como demandantes don Gabriel Cristi Fernández y doña Georgina Orellana Pérez y en calidad de demandado, la ex Superintendencia de Valores y Seguros”.

“Por su parte –prosigue–, en lo que refiere a la causa a pedir, ésta se encuentra legalmente definida como ‘el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio’, agregando don Eduardo Couture que se trata de: ‘la razón de la pretensión deducida en el juicio anterior’. (Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Cuarta Edición, Buenos Aires, Editorial B de F, año 2009, página 395), confirmando esta tesis la Corte Suprema, toda vez que entiende por causa a pedir ‘el fundamento inmediato del derecho que se invoca o el hecho jurídico o material en que la ley se asienta para obtener el beneficio’. (Corte Suprema, sentencia de fecha 8 de octubre de 1964, R. Tomo 61, sec 1°, p. 304). Es así que, en armonía con lo dicho, procede el examen del o los derechos que cada parte reclama”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “En efecto, concurre además la identidad de la causa a pedir –fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, esto es, a lo que en el caso concreto fue discutido y resuelto–, por cuanto en la primera demanda deducida en causa Rol N° 18.521-2017 del 29° Juzgado Civil de Santiago y aquélla impetrada en estos autos, se sustentó en un mismo supuesto ‘hecho antijurídico’, además de contener idénticos fundamentos de derecho, dado que en ambas se utiliza la expresión ‘discriminación arbitraria’ para calificar los respectivos presupuestos fácticos, citándose al efecto la Ley N° 20.609. De esta forma, en el juicio previamente singularizado, se discutió y se rechazaron las pretensiones de la demandante, en orden a sostener a que la supuesta discriminación arbitraria efectuada por la Superintendencia de Valores y Seguros al visar y autorizar un documento que contiene cláusulas discriminatorias contra las personas que poseen el virus de inmunodeficiencia humana, provoca un perjuicio irreparable, tornando imposible hacer efectivo el seguro contratado”.

“Por último, en relación al objeto o cosa pedida, si bien en este juicio se pretende que se acoja la demanda indemnizatoria como consecuencia de la declaración de discriminación que se pretendía en el proceso seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, se evidencia claramente que ambos se encuentran vinculados, en términos tales que la sentencia que se dictó de manera previa deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”, añade el fallo.

“Que en este orden de ideas se colige que, lo fallado en el juicio seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en el que se dictó sentencia, la que se encuentra firme y ejecutoriada contempla elementos conexos, que nuevamente pretende la demandante sean discutidos nuevamente en este proceso, debiendo en consecuencia, acogerse la excepción de cosa juzgada respecto de los hechos fundantes del libelo”, concluye.

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