Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de ejecutiva bancaria

03-diciembre-2021
En la sentencia (rol 513-2021), la jueza Germaine Petit-Laurent Eliciery consideró que la carta de comunicación del despido no da cuenta de las justificaciones para proceder a la desvinculación de la trabajadora.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de una ejecutiva de atención telefónica de un banco desvinculada por supuestas necesidades de la empresa.

En la sentencia (rol 513-2021), la jueza Germaine Petit-Laurent Eliciery consideró que la carta de comunicación del despido no da cuenta de las justificaciones para proceder a la desvinculación de la trabajadora.

“Que, así las cosas y tal como ha sido analizado en diversas causas del mismo tenor, de una simple lectura de la carta de despido remitida por el demandado al trabajador de autos, se puede apreciar, que su contenido, no aborda ninguno de los elementos que se han referido precedentemente con una mínima especificidad, que permitan al lector entender que se trata de una decisión, que pasa más allá de la sola voluntad del empleador, dado un mal estado económico, derivado en el caso de marras de los acontecimientos derivados de la lamentable pandemia que azota no sólo a nuestro país, sino que al mundo entero.

Que, tal y como ha señalado esta Jueza en innumerables sentencias en cuanto a la carga probatoria en los casos de despido y conforme lo dispone el artículo 454 N°1, inciso 2° del Código del Trabajo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, resulta evidente que el peso de la prueba recae en aquel que ha efectuado el despido, quien debe acreditar que aplicó dicho instituto conforme a derecho, sin que pueda agregar otros elementos de hecho a su actuar que no estén contenidos en la comunicación a que se refiere la norma aludida. Que, al respecto, la exigencia que tiene el empleador de fijar en la misiva respectiva los hechos en que funda su despido, tiene la mayor importancia, debido a que se ha considerado a la misma como una garantía del trabajador frente a un acto esencialmente unilateral, como lo es el despido, y que significa nada menos que la pérdida de la fuente de empleo para el trabajador, esto es la sanción más gravosa contenida en este vínculo contractual, para poder conocer y consecuencialmente impugnar dicha actuación del empleador. Que, por otra parte, en caso alguno resulta procedente, que en la contestación de la demanda se intente agregar hechos que no han sido puestos en conocimiento del trabajador al momento de desvincularlo de la empresa, e intentar acreditarlos en el juicio a través de los medios de prueba ofrecidos por la parte empleadora”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en tal sentido comparte esta sentenciadora los dichos de la demandante en cuanto la carta de despido es de suyo vaga e imprecisa, no logrando por tanto sortear de manera favorable el estándar exigido por las normas de los artículos 162 y 454 N° 1 ambos del Código del Trabajo. Que, así es la comunicación escrita del despido, la que debe señalar con la debida precisión todos los elementos que configuran la causal en comento, explicitando los aspectos técnicos que obligan a cambios en la estructura funcional de la empresa o aspectos de orden económico que implican un deterioro en las condiciones económicas y que fuerzan cambios que hacen factible y viable el funcionamiento de la empresa; manifestando, en uno u otro caso, cómo ellos se traducen en la necesidad de suprimir el puesto de trabajo de la demandante, so pena de no poder tenerse por acreditados en juicio”.

Además se considera: “Que, a mayor abundamiento, de la prueba acompañada por las partes y en especial aquella incorporada por la demandada, relativa al estado financiero de la demandada como consecuencia de la pandemia, resulta necesario recordar que aquellos no fueron mencionados, ni de modo tangencial, en la comunicación de despido, respecto de los cuales puede indicarse, que tales documentos dan cuenta de una mala situación económica de la empresa. Sin embargo, ninguno de estos documentos, acredita la configuración de la causal que se invocó para despedir a la demandante. En efecto, como ya se adelantó la causal de necesidades de la empresa es una causal objetiva ajena a la voluntad del empleador, y que dice relación con aspectos externos que hagan necesaria una reorganización o racionalización de la empresa, que implica por cierto una serie de medidas para hacer viable la mantención de la misma, siendo el despido del trabajador una más de dichas medidas, y por supuesto es una causal que no dice relación con un mala decisión de la empresa, en una apuesta comercial y que en definitiva se transforma en una determinación voluntaria del empleador, que lleve a la empresa a una situación deteriorada, como aquella que se mencionó en la contestación de la demanda, la cual, se reitera no se consignó en la carta de despido, y que en la práctica se circunscribe en un hecho que pugna los principios del derecho del trabajo y que se condice con que el riesgo del negocio deba ser absorbido por el trabajador, lo que por cierto no procede”.

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