Corte Suprema acoge unificación y rechaza sanción de nulidad de despido de funcionaria pública contratada a honorarios

02-diciembre-2021
En la sentencia (rol 27.422-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry- consideró que la correcta interpretación jurisprudencial considera que no corresponde la sanción.

La Corte acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido en el caso de una funcionaria púbica contratada a honorarios.

En la sentencia (rol 27.422-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry- consideró que la correcta interpretación jurisprudencial considera que no corresponde la sanción.

 Que, en lo pertinente al recurso de la parte demandada, al cotejar lo resuelto en las sentencias que invoca con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta”, dice el fallo.

Agrega: “Que para decidir lo anterior, resulta útil expresar que esta materia ya ha sido conocida por esta Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 41.500-2017, 37.339-2017, 36.601-2017 y, últimamente, en los roles 28.229-2018, 4.440-2019 y 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Además, la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

Además se considera: “Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Valdivia, sólo en cuanto concluye que la sanción de la nulidad del despido resulta aplicable al caso, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de las materias de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, en el extremo indicado, invalidando parcialmente el fallo impugnado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich.