El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones de un garzón de restaurante en la comuna de Las Condes.
En la sentencia (rol 3.429-2020), la jueza Marcela Solar Catalán acogió la acción de autodespido al considerar que el empleador incumplió sus deberes al no pagar las cotizaciones previsionales del trabajador.
“En lo relativo al incumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad social, consta, en el certificado de cotizaciones previsionales remitido por AFP Habitat el 13 de enero de 2021, que las correspondientes a los meses de marzo, julio, octubre a diciembre de 2018, enero y febrero, abril a agosto, y noviembre de 2019, febrero, marzo y abril de 2020, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de enero a abril de 2017, marzo, julio, agosto, octubre a diciembre de 2018, enero, febrero, abril a noviembre de 2019 y marzo y abril de 2020, no fueron pagadas en las instituciones respectivas, por la SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO UNO S.A., demostrándose con ello, el incumplimiento que se imputa al empleador.
En cuanto a la falta de pago de remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020, correspondiéndole acreditar a la demandada la debida solución de esta prestación, sin embargo, para su demostración nada produjo, por lo que se también demostrada la conducta que se le imputa como incumplimiento contractual”, dice el fallo.
Agrega: “Acreditado el incumplimiento de las obligaciones que al empleador se imputa para la terminación de los servicios, cabe considerar que la causal establecida en el Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de dos elementos, debiendo tratarse primeramente, del incumplimiento de una obligación que impone el contrato de trabajo, y en segundo lugar, éste incumplimiento debe ser grave, calificación ésta última que queda entregada a la valoración del tribunal, y encontrándose demostrado que el empleador incurrió en el incumplimiento que se le imputa, esto es, la falta de pago de cotizaciones de seguridad social, para cuya solución se efectúan los descuentos pertinentes de las remuneraciones del trabajador, además de la contraprestación por los servicios prestados en los meses de marzo y abril de 2020, constituyen una obligación laboral, de aquellas que derivan de la especial naturaleza y del carácter consensual de esta convención, por lo que su inobservancia importa un cumplimiento imperfecto e incompleto de las obligaciones del empleador, y a su respecto, a juicio de este tribunal se verifican los requisitos de gravedad que autorizan al trabajador a poner término a la relación laboral, por lo que procede acoger la demanda por despido indirecto, ordenando hacer el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento del 50% establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo”.
Además se considera: “No habiendo demostrado la demandada, debido a su incomparecencia en la secuela del juicio, haber solucionado lo correspondiente a remuneraciones por los meses de marzo y abril de 2020, así como lo correspondiente a feriado proporcional, se acogerá la demanda en esta parte, del modo que se indicará en lo resolutivo de la sentencia”.