Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de buses  

01-diciembre-2021
En la sentencia (rol 62.739-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Héctor Humeres y Gonzalo Ruz- consideró que hubo error de derecho al rechazar la demanda cuando el trabajador justificó su ausencia presentando licencia médica.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido injustificado de trabajador de una empresa de buses que se ausentó de sus labores.

En la sentencia (rol 62.739-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Héctor Humeres y Gonzalo Ruz- consideró que hubo error de derecho al rechazar la demanda cuando el trabajador justificó su ausencia presentando licencia médica.

 Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandante, sobre la base de los motivos consagrados en los artículos 478 letras e), b) y 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de su artículo 160 N°3, los que planteó en forma subsidia.

Como fundamento del pronunciamiento, en lo atinente al primero, mediante el cual se acusaba que no se analizaron los datos de atención de urgencia de 22 de diciembre de 2018, que acreditan que el actor fue atendido en esa fecha por gastroenteritis aguda y que se le ordenó un reposo de tres días, el comprobante de licencia médica emitida por el Servicio de Salud Aconcagua, que prescribía reposo entre los días 22 y 27 de diciembre de 2018, y el registro de asistencia, donde consta la marcación de ingreso del día 24 de diciembre, se estimó que del examen del fallo impugnado, se concluye que sí se ponderó toda la prueba, entregando los argumentos por los cuáles se dio mayor o menor valor a cada antecedente; agregando que si bien el trabajador fue atendido de urgencia el 22 de diciembre de 2018, a las 09:50 horas, por un cuadro de dolor abdominal y diarrea, la licencia médica fue extendida recién el 27 de diciembre de 2018, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 11° del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud precedentemente indicado, y que para que el documento hubiere tenido la facultad de justificar la inasistencia del trabajador, debió haber sido emitido a lo más el 23 de diciembre de 2018, para ser presentada ante el empleador ese mismo día, lo que no ocurrió. En relación con el segundo, se reiteró que se efectuó un estudio completo de la prueba rendida, inobjetable desde el punto de vista de la sana crítica, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del código laboral. Respecto del tercero, se afirmó a partir de los hechos asentados no se vislumbra cómo pudo conculcarse la norma en cuestión, toda vez que, como se dijo, si bien el trabajador fue atendido de urgencia el 22 de diciembre de 2018, la licencia médica fue extendida recién el 27 de diciembre de 2018, excediendo con creces el plazo pertinente; además de resultar contraproducente que, pretendiendo ampararse en la licencia médica indicada, el trabajador haya marcado asistencia el día 24 de diciembre de 2018 a las 05:03 de la mañana, cuando supuestamente estaba en reposo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto en las sentencias invocadas por el recurrente con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta”.

La sentencia también considera: “Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas roles 38.778-2017, 9.873-2019 y 33.279-2019, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich y el abogado Humeres.