Corte Suprema acoge recurso de protección por corte de energía a paciente electrodependendiente por deuda de gastos comunes

01-diciembre-2021
En la sentencia (rol 133.870-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y el abogado (i) Álvaro Quintanila- estableció actuar arbitrario al cortar el servicio de energía eléctrica.

 

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al administrador de un edificio cesar el corte de energía eléctrica por deudas de gastos comunes a un dapartamento habitado por una persona electrodependiente.

En la sentencia (rol 133.870-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y el abogado (i) Álvaro Quintanila- estableció actuar arbitrario al cortar el servicio de energía eléctrica.

 Que, en consecuencia, si bien los Decretos hechos valer por el recurrente se refieren a la situación específica de un Convenio suscrito entre las cooperativas y empresas eléctricas y el Ministerio de Energía, el fundamento de ellos radica, en lo que incide en este recurso, en resguardar suficientemente el derecho a la vida y a la salud de los pacientes electro dependientes que pueden verse afectados por los cortes de energía eléctrica, y constatándose que en este caso, no hay controversia sobre la calidad de paciente electro dependiente del actor. Es posible concluir que el acto de la recurrida de cortar el suministro eléctrico es arbitrario y vulnera y amenaza el derecho a la vida del actor, afectándose la garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, debiendo el recurso ser acogido”, dice el fallo.

Agrega: “Que con posterioridad a que la causa quedó en estado de acuerdo ante esta Corte Suprema, el 3 de diciembre de 2020, se recibió el Oficio del Tribunal Constitucional dando cuenta del inicio de la causa Rol N°9747-20 INA, por requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N°19.537, deducido por el recurrente de estos autos, decretándose la suspensión del procedimiento.”

Además se considera: “Que con fecha 13 de julio del presente año, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N°19.537, y hace aplicable al caso del recurrente lo dispuesto en la Ley N°21.304, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021, que se refiere expresamente a la situación que afecta a los pacientes electro dependientes, con los cortes de suministro de energía eléctrica y pese a que la mencionada ley aún no entra en vigencia, concluyó que al caso de marras resulta inaplicable el artículo 5 de la Ley N°19.537, constándose una vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República”.

Que en consecuencia, careciendo de sustento legal y habiéndose establecido su carácter arbitrario, el proceder de la recurrida es contrario a las normas constitucionales vigentes, de tal suerte que el recurso debió ser acogido”, concluye el fallo.