Corte Suprema mantiene incompetencia de tribunal civil para resolver demanda de cobro de facturas por compraventa de frutas

26-noviembre-2021
En la sentencia (rol 44.902-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y el abogado (i) Diego Munita- descartó error en la sentencia que estableció que un juez árbitro debe analizar el conflicto, atendido lo acordado en el respectivo contrato.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que declaró la incompetencia de un tribunal civil para analizar una demanda de cobro de facturas por la compra de frutas a una empresa agrícola.

En la sentencia (rol 44.902-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y el abogado (i) Diego Munita- descartó error en la sentencia que estableció que un juez árbitro debe analizar el conflicto, atendido lo acordado en el respectivo contrato.

“Que de conformidad con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han resuelto el conflicto aplicando correctamente la normativa sobre la excepción que nos convoca. En  efecto, en lo que corresponde a la incompetencia alegada, lo que se ha hecho es únicamente aplicar lo que estableció el contrato referido en cuanto a su ejecución, que es ley para los contratantes de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil y que no puede ser desconocido a través de esta instancia.

Por lo tanto, si bien la factura como título ejecutivo efectivamente es un acto carente de causa, en este caso aquellas derivan de la compraventa de fruta celebrada entre Juan Salgado Mella Agrícola - Forestal EIRL y la empresa Alerce Limitada, cuya continuadora es la demandada Comercial Vital Fruit Trading Limitada –hecho de la causa, de acuerdo al considerando séptimo de la sentencia de primer grado-, de manera tal, que para las partes los títulos cuyo cobro se pretende son instrumentos de ejecución del contrato celebrado, el que a su vez, circunscribe a la justicia arbitral cualquier discrepancia que surja a propósito del contrato ya mencionado, incluida su ejecución, siendo esto incluso reconocido por la propia recurrente al afirmar en el párrafo tercero, letra A.- de su acápite N°2 “Errores de derechos (sic) de la sentencia” que “…lo demandado no es el contrato, sino que los documentos de carácter tributario que son el respaldo y soporte de la operación…”, dice el fallo.