4° TOP de Santiago condena a 12 años de presidio efectivo a autor de homicidio

25-noviembre-2021
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Antonio Núñez Fernández a cumplir la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2019 en la vía pública, en el centro de la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Antonio Núñez Fernández a cumplir la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2019 en la vía pública, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 179-2020) el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Olave Astorga (presidente), Paulina Sariego Egnem y Erick Aravena Ibarra (redactor)- condenó, además, a Núñez Fernández a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

Respecto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 10 de agosto de 2019, alrededor de las 20.00 horas, en la vía pública, en calle San Pablo frente al número 2431 en la comuna de Santiago, “Cristián Antonio Núñez Fernández, con un cuchillo que portaba le propinó una puñalada en el tórax a Vicente Manuel Trujillo Bedón, de nacionalidad peruana, ocasionándole una herida cortopunzante penetrante cardiaca, debido a lo cual éste tuvo que ser trasladado al hospital San Juan de Dios, donde a causa de la agresión falleció”.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que “no existiendo otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, y que, la pena asignada al delito de homicidio simple corresponde a la pena de presidio mayor en su grado medio, y concurriendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, el artículo 67 del Código Penal, establece que el tribunal no podrá aplicar la pena en su máximo”.

Que, dentro del marco penal, “el tribunal determinará la pena de conformidad al artículo 69 del mismo cuerpo legal, atendido a que la muerte de la víctima es parte del tipo de homicidio, por lo que no puede ser considerada para establecer la extensión del mal causado. No obstante, como lo hizo presente el Ministerio Público, la víctima tenía 36 años y era el sostenedor principal de su familia, añadiendo su hijo en estrados que la muerte de su padre fue un tema muy doloroso para su familia, cuestión que ha postergado sus posibilidades de estudiar ya que debe trabajar para ayudar en los gastos de la casa, a su madre quien labora como vendedora en Estación Central, y a su hermana menor de edad”.

Lo anterior, “sin que la actitud del encartado en estrados pueda reparar el daño emocional sufrido por la familia de la víctima, ocasionado por la muerte de su padre y pareja, ya que si bien el encartado señaló estar arrepentido, ello no guardó relación con el hecho de haber quitado la vida a alguien, sino que por las consecuencias que la pena que deberá purgar por esta causa le traerán como consecuencia. Por ello, y en consideración a lo expuesto estos jueces han decidido condenar al encartado a la pena de 12 años, por resultar más condigno, con el hecho, sus circunstancias y consecuencias”.

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