5° TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de femicidio en la comuna de Padre Hurtado

24-noviembre-2021
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El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Rioseco Espinoza a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 24 de noviembre- a Miguel Ángel Rioseco Espinoza a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Padre Hurtado.

En fallo unánime (causa rol 105-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Lorena Cajas Villarroel (presidenta), Clemente Winn Vergara y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– condenó a Rioseco Espinoza a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum, esto es veinte años, según establece el artículo 25 del Código Penal.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 14 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, en la comuna de Maipú, “Isabel Margarita Álvarez Solís se reunió con su cónyuge, Miguel Ángel Rioseco Espinoza, con quien estaba casada desde 1986, pero recientemente separada de hecho. Abordó la víctima el auto del acusado, un Kia Gris, quien desde hacía semanas planificaba darle muerte”.

De esta manera “se trasladaron por la ruta G68 en el tramo en que es conocida como la ‘Cuesta Barriga’ y alrededor del kilómetro 13, ya en la comuna de Padre Hurtado, el acusado le asestó a Isabel Álvarez estocadas que le provocaron la muerte por un traumatismo punzante tóraco-abdominal”.

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Respecto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que la pena asignada al delito de femicidio es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y, es este caso, se encuentra en grado de consumado, en el que a le ha correspondido al sentenciado responsabilidad en calidad de autor.

Que “concurre la circunstancia atenuante muy calificada de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y la agravante de alevosía, lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, obliga al tribunal a compensar racionalmente las modificatorias, quedando sólo una atenuante, lo que impide a este tribunal aplicar el grado máximo del marco penal”.

Junto a lo anterior, “se ha acreditado una mayor extensión del mal causado con el delito, según lo dispone el artículo 69 del Código Penal, puesto que al daño natural que conlleva este tipo de ilícito, propio de causar la muerte de una persona, con quien se tiene un vínculo de tanta cercanía y confianza,  debe sumarse que la forma de comisión y la conducta posterior del acusado, determinaron que estas consecuencias dañosas se incrementaran enormemente”.

El acusado, “en pleno en conocimiento de la desesperación de sus hijos, al desconocer el paradero de su madre, y pese a la masiva e infructuosa búsqueda que inició su familia, la que se extendió por un mes, que obligó a sus hijos a dejar de trabajar para dedicarse a ella a tiempo completo y que no sólo los involucró a ellos, sino también a los Álvarez Solís y a los Rioseco Espinoza, puesto que María Eugenia Álvarez Solís, hermana de la víctima, estaba casada con Fernando Rioseco Espinoza, hermano del acusado, éste mantuvo su versión de los hechos, mintió sobre su intervención en la desaparición, y no aportó antecedente alguno sobre el paradero de Isabel Álvarez, lo que evidentemente hubiera facilitado el hallazgo del cadáver, acortando los plazos y disminuyendo la angustia de su propia familia, evidenciando así una absoluta falta de empatía, desapego y ánimo frío, que en definitiva incrementaron el daño causado por el ilícito”.

Además, “no debe perderse de vista que el acusado, con su actuar, ha dejado a sus hijos en la imposibilidad de acceder a sus figuras de apego más importantes, como son madre y padre, fenómeno descrito por la literatura como ‘huérfanos del femicidio’, desde que ante la muerte de la madre y ante la imposibilidad de contar con el padre (sea porque éste se suicida, sea porque está privado de libertad), los hijos carecen a partir de la comisión del delito en delante de dichas figuras significativas e irremplazables, con los evidentes perjuicios emocionales que ello conlleva”.

Decisión adoptada con la prevención del magistrado Clemente Winn, quien estuvo por aplicar al acusado la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.

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