Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por despido de cajera

24-noviembre-2021
En la sentencia (rol 75.794-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz- que hubo error al presentar las sentencias de contraste con la situación planteada.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una cajera de un centro de llamados telefónicos de Antofagasta.

En la sentencia (rol 75.794-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz- que hubo error al presentar las sentencias de contraste con la situación planteada.

Que del análisis de la sentencia se desprende que si bien, se pronuncia sobre la materia de derecho propuesta por el recurrente, lo cierto es que no se condice con los antecedentes fácticos sobre los que se solicita unificar la jurisprudencia, atendido que en el caso de autos, el sentenciador recibió la causa a prueba, celebró posteriormente la audiencia de juicio y procedió al ejercicio de ponderación de la misma, lo que difiere de lo expuesto en las sentencia aparejada como contraste; en que el juez, en la audiencia preparatoria, no recibió la causa a prueba, dictando sentencia definitiva en forma inmediata, lo que hace que la situación planteada en autos no sea posible de homologar ni asimilar con ésta, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”.